Sin embargo la sala primera del citado tribunal entendió que estando en peligro la vida de la madre hubo una situación de emergencia por la cual el Estado no debe utilizar esa “elemental actitud de autopreservación y de vida para someter a esa persona a proceso por esa causa”.
El fallo alude que si el Estado utilizara esa situación para la eventual denuncia, esto significaría una posible violación de la garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional por la cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
La resolución judicial se registró en el "Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa Nº 6193" que resolvieron los jueces de la Sala primera, con voto en primer término del doctor Benjamín Sal Llargués, acompañado en su opinión por sus colegas doctores Angel Natiello y Horacio Piombo.
Con citas de importante jurisprudencia y expertos como Zaffaroni y Jofré, la sentencia asevera que “no siempre, sin embargo, es obligatoria la denuncia. No debe olvidarse la razón de humanidad que pueda exigir el secreto.“
Es imposible admitir que el enfermo o herido quede privado de los socorros de la ciencia o el arte de curar, por el temor de que tal socorro importe el descubrimiento de un delito, imputable, que puede ser puesto en conocimiento de la justicia”.
“Allí la situación significaría que el Estado, como contrapartida de la necesidad vital de afrontar el peligro de muerte, utilizara esa elemental actitud de auto-preservación y de vida para someter a esa persona a proceso por esa causa”, se precisó en el fallo.