"De esta forma se insta a otorgar mayor celeridad en la conclusión de las causas pendientes eliminando la convicción, hasta hoy instalada en la mayoría de los jueces encargados de la transición, de que cualquiera fuere el número de causas a fin de año se traspasarían a otros órganos.
Asimismo, se garantiza la finalización de la investigación por parte del mismo juez, evitando el congestionamiento y la sobrecarga de los nuevos órganos judiciales".
Cabe señalar que la instrumentación del nuevo Código, en 1998, instauró un sistema acusatorio (con oralidad y publicidad) en reemplazo del esquema inquisitorio escrito que rigió en el territorio provincial desde principios de siglo.
La reforma adjudicó la dirección y el control de la investigación de delitos al Ministerio Público Fiscal -que a su vez promueve la persecución penal, ejerce la acción y acusa en representación de la comunidad- y determinó la creación de más Fiscalías y Defensorías.
Las causas pendientes, iniciadas antes de la reforma, quedaron bajo la órbita de los jueces de transición, a quienes se les impuso plazos de finalización que fueron prorrogados sucesivamente por la Legislatura y por la Suprema Corte de Justicia bonaerense hasta el 1º de enero de 2004.
Cabe señalar que cumplido este plazo las causas residuales o de transición deberían adecuarse al Código Procesal Penal vigente, lo que implicaría su traspaso a los fiscales del nuevo régimen.