Según el fallo “existe en la causa prueba suficiente para endilgar el 100% de responsabilidad a la propia víctima”. En ese sentido se aludió a que “de las fotografías citadas surge que loscaños son perfectamente visibles desde la salida del local”.
En el voto mayoritario del juez Carlos Pérez Crocco se afirmó que “es doctrina de la casación bonaerense que, cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el dueño o guardián responde de manera objetiva”.
En tanto agregó que “para levantar su responsabilidad, debe acreditar la concurrencia de lo normado en la frase final de la segunda parte, del segundo párrafo del art. 113, es decir que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causalentre el hecho y el daño”.
Al aludir al caso analizado en autos la Sala aseveró que “no me cabe duda que la víctima resulta exclusivamente responsable porque fue su resbalón o patinada (antes de llevarse por delante los caños) la única causa del evento”.