20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El webear tiene sus límites

Ordenan cerrar un sitio web que contenía enlaces a páginas web que permiten la descarga de archivos mediante programas de conexión punto a punto, por presunto delito contra la propiedad intelectual.

 
La medida fue dispuesta por la magistrada Carmen Sánchez-Albornoz a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Madrid en contra del dominio “www.donkeymania.com” quien por el momento decidió acatar el fallo, aunque se reservan el derecho de apelar la decisión judicial.

No obstante, cuando se accede a la dirección descripta se puede observar la leyenda "sobre esta página se ha impuesto la medida cautelar del cierre de la misma acordada en un procedimiento penal".

La manda judicial ha alarmado a los usuarios cibernautas de redes p2p (punto a punto) quienes en las últimas semanas han recibido los embates de empresas de software que amenazan con llevar a los estrados a los usuarios españoles que utilicen este tipo de redes.

Por medio de conexiones punto a punto,(vgr. Kazza etc.) los usuarios pueden compartir la información que se halla en sus discos rígidos facilitando así una especie de trueque digital.

Por su parte abogados de la compañía Donkeymania informaron que el sitio www.donkeymania.com era un foro donde los cibernautas se intercomunicaban dejando comentarios y enlaces web, pero sin existir archivos o contenidos ilegales.

Asimismo sostuvieron que la magistrada no tuvo en cuenta precedentes españoles como “ajoderse.com” en el cual se estableció la doctrina de que no podía existir responsabilidad penal del sitio por incluir enlaces hacia contenidos ilícitos sin haber sido previamente informado sobre ello.

Agregaron que la reciente ley de servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico establece en su art. 17 que “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita (...) b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente....”

Sobre este punto destacaron los abogados de la compañía que, si bien la denuncia fue radicada a fines del 2002 la empresa no fue avisada de la supuesta ilicitud de los enlaces, dejando entreveer una posible apelación a la manda de cierre dispuesta por la magistrada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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