18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Indemnizaciones por publicaciones erróneas u ofensivas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de un tribunal cordobés y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento. Consideró que el rechazo la demanda por daños y perjuicios contra el diario La Voz del Interior implicaba una protección atenuada al actor distinta a la doctrina de la Corte Suprema.

 
La causa “Menem, Amado Calixto c/ La Voz del Interior s/sumario” fue iniciada por daños y perjuicios por la publicación de un artículo que involucraba al denunciante en una denominada “mesa de dinero” clandestina que funcionaría en Villa Carlos Paz.

Al respecto la Corte Nacional ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento tras citar los precedentes “Ramos” y “Costa” en donde los funcionarios públicos “debían probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia”.

“En cambio, bastaba la ‘negligencia precipitada’ o ‘simple culpa’ en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes”, completó el escrito.

En este sentido, la Corte Suprema Nacional adujo que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba “se había apartado de esa doctrina porque había aplicado al actor –no siendo figura pública- un estándar de ‘protección atenuada” concebido solo para los casos en temas de interés general.

Al haberse desvirtuado la doctrina de la Corte en esta materia, correspondía revocar el fallo apelado, sin que lo resuelto implicara abrir juicio sobre la procedencia o no, del reclamo indemnizatorio del actor que debía ser juzgada a la luz de los principios que rigen en materia de culpa, señaló el tribunal.

El expediente llegó al máximo órgano de justicia cuando Menem, homónimo de un hermano del ex presidente, interpuso un recurso extraordinario en contra del pronunciamiento de la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había confirmado la decisión de primera instancia.

En ese momento, el Tribunal se había basado en que “la causa debía ser juzgada a la luz de de la teoría de la ‘real malicia’ y que en el caso no se apreciaba la existencia de una ‘conducta dolosa susceptible de condena’”.



dju / dju
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