Esa medida, se dijo en el fallo- “deberá hacerse efectiva desde su notificación al organismo demandado y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este juicio previa caución juratoria de responder por los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiese ocasionar”.
La causa se inició con motivo de la impugnación judicial de “la resolución del Instituto de Previsión Social (IPS) de fecha 19-VIII-99, por la que se desestimó” el pedido de la actora de restablecer el monto del haber previsional que percibía al mes de noviembre del año 1.997, y la extinción del cargo deudor inicialmente concretado y luego mantenido a través del citado acto administrativo.
El Instituto de Previsión Social abonó la jubilación del hoy actor del mes de noviembre del año 1997 con una reducción de $ 351,68 en relación a la percibida en el inmediato anterior (10/97), y que ascendía a $ 1.549,84 que viene siendo deducido de su jubilación.
A su turno, el vocal preopinante Daniel Soria sostuvo que “el descuento materialmente concentrado no se fundamentó en norma ni acto administrativo alguno, ni fueron puestos en oportuno conocimiento del Sr. Prieu los motivos que originaban la reducción de su haber.”
“Ello impone establecer, bien que con una visión provisional, si al obrar de tal modo el ente Público ejerció algún título jurídico válido o si, en caso contrario, su conducta ha configurado una "vía de hecho", en los términos del art. 109 del Decreto Ley Nº 7.647/70”.
Asimismo afirmó el fallo que “el art. 50 del Decreto ley Nº 9.650/80 (t.o.1994) establece que: "Los importes de las prestaciones establecidos en esta ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad".
“Parece evidente que se trata de una norma que no opera, de suyo, la inmediata adecuación de las prestaciones... El desarrollo aplicativo que la ley pone en manos de la entidad previsional, supone, al menos, el dictado por su parte de un acto administrativo, a través del cual se declare la pertinencia de la "actualización" del haber previsional y, en su caso, se individualice la norma que habilitó la modificación remuneratoria del cargo activo correlativo. Ello, a fin de permitir el debido control de dicha "actualización" por parte del beneficiario”.
Concluyó el tribunal: “Queda acreditado en consecuencia, prima facie, y en el marco de provisionalidad propio de los despachos cautelares, que el Instituto de Previsión Social, al proceder a la directa reducción del haber previsional del actor a partir del mes 11-97, sin el previo dictado del acto administrativo habilitante y con aparente incumplimiento de los plazos establecidos al efecto, ... ha incurrido en una vía de hecho.
Asi el tribunal conformado por Soria, Lázzari, Hitters, Negri, Salas, Roncoroni, Kogan y Genoud resolvió conceder la medida cautelar solicitada suspendiendo el descuento que se realiza sobre los haberes previsionales del Sr. Cesar Euler Prieu en concepto de "cargo deudor" desde la notificación al organismo demandado y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este juicio.
Cabe destacar que como aún todavía no se ha instaurado el fuero en lo contencioso administrativo previsto en la reforma constitucional provincial de 1994, las causas relativas a este fuero son decididas por la Corte Suprema de Justicia Provincial.