Al tomar esa determinación el tribunal catalán desestimó el recurso de apelación que presentó el demandado en contra de la resolución que había dispuesto el juzgado de la anterior instancia. De ese modo, los jueces reconocieron la razón que tenía al empresa Volpak S.A. a quien el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa ya le había concedido el derecho a ser indemnizada por el incumplimiento contractual del empleado que firmó un "pacto de no concurrencia".
Los hechos se dieron cuando el demandado que trabajaba desde 1988 para la empresa Volpak como "delineante proyectista" y se encargaba de "adaptar los productos de la empresa a las necesidades concretas del cliente" decidió pasar a la competencia.
El trabajador, en su momento se había comprometido a "prestar su actividad laboral con dedicación plena" y a "no trabajar para la competencia" durante un periodo de dos años tras la finalización de la relación contractual con la empresa.
El hombre puso fin al contrato unilateralmente y de forma voluntaria el 13 de agosto de 2001 y en cumplimiento de lo acordado, la empresa le ingresó la cantidad acordada por el "pacto de no competencia post contractual" .
Pero, el trabajador respondió a la empresa que no le entregaran "cantidad alguna" porque entendía que "el pacto no cumplía los requisitos legales y no vinculaba a ninguna de las partes". La actitud del trabajador estaba motivada porque justo el día siguiente a su baja voluntaria en su anterior empresa "fichó" por una compañía de la competencia como "jefe de equipos de proyectos con dedicación plena".
Según el TSJC, ambas empresas compiten "directamente" en el sector de las máquinas de envase y embalaje y están ubicadas en la provincia de Barcelona por lo que constituyen competencia directa.
La empresa demandó al ex trabajador al considerar que infringió el pacto de no competencia y el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa le dio la razón condenando al empleado a indemnizar a su ex empleadora en la suma de 30.000 euros.
Para el Alto Tribunal catalán "no se dio ningún vicio de la voluntad" en el pacto de no competencia, que la ley deja librado a "la voluntad de las partes". De la sentencia se desprende que el pacto de no concurrencia "cumplía los requisitos de licitud" puesto que "tenía una duración limitada de dos años tras el fin del contrato", "estaba justificado por un interés comercial o industrial del empresario" y el trabajador recibía por ello "una contraprestación".