22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Buey lerdo toma el agua turbia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda por daños y perjuicios que un policia realizó contra Telefónica de Argentina, cuando su familia resultó perjudicada por amenazas telefónicas. El tribunal señaló que las circunstancias alegadas no se condicen con la demora que tuvo el actor para denunciar el hecho. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la Sala III de la cámara integrado por Vocos Conesa, Antelo, y Recondo en autos "D. R. A. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios” donde el solicitante argumentó que su familia comenzó a recibir permanentes amenazas de muerte por teléfono luego de que el actor participara en la represión de un acto delictivo en el que detuvo al autor de un robo a mano armada.

Tras esto, el quejoso atribuyó a Telefónica de Argentina S.A. la culpabilidad de que tales “malhechores” se enteraran de su domicilio y línea y “se valieran de estos datos para amedrentar a su familia, afectándola seriamente en su estado psíquico”, tras el supuesto incumplimiento contractual consistente en haber incluido en la guía su número de teléfono ya que al habilitarse la línea en el año 1994 el actor había solicitado la exclusión de sus datos .

En consecuencia, el actor reclamó a la demandada el pago de una indemnización total de 180 mil pesos, al sostener que el “no cumplimiento de Telefónica de Argentina S.A. le habría ocasionado graves daños” entre los cuales detalla la necesidad de mudarse y adquirir una nueva vivienda de tres dormitorios, futuros gastos de mudanza, tratamiento psicológico para seis personas, erogaciones para inscripción en nuevos colegios privados de sus hijos, y daño moral.

En primera instancia, el magistrado resolvió desestimar la denuncia por considerar que no existían pruebas fehacientes que demostrasen que las supuestas amenazas telefónicas hubiesen sido realizadas tras consultar el teléfono del agente policial en la lista pública de abonados, “puesto que no cabía descartar que el autor de la reprochable conducta se hubiera anoticiado del número de teléfono del Cabo D. por otras vías diferentes a la guía... dando por cierto que existieron amenazas telefónicas habida cuenta la dificultad de su prueba”.

Además, el a quo remarcó que el demandante incurrió en una actitud “poco diligente”, por demorar la denuncia ante la empresa alrededor de un año “provocando con ello -en todo caso- un agravamiento de los supuestos daños...”

A su turno los vocales reafirmaron esta decisión al explicar que “no es posible admitir como acreditadas las ‘amenazas’ -aunque parezca razonable aceptar que ellas han sido reales- ni tener por cierto que su autor o sus autores se valieron, necesariamente, de la guía telefónica para obtener el número que correspondía al accionante”.

En este sentido, el sentenciante agregó que “si aquellas amenazas alteraban la vida del hogar en un grado tan significativo, como el que se narra en la demanda, resulta inexplicable que el actor -funcionario policial o su cónyuge- dejaran transcurrir un año entero en poner en conocimiento de la Justicia el hecho delictuoso que tanto los perturbaba”.

De esta manera el tribunal confirmó la sentencia de grado apelada y resolvió rechazar la demanda instaurada con costas al apelante vencido.



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