El ex directivo del PAMI Reynaldo Hermoso declaró como imputado ante el juez federal Norberto Oyarbide, en la causa donde se le imputa el delito de “incumplimiento de deberes de funcionario público” y “amenazas”, por sus declaraciones periodísticas en las que indicó que “hablaría” si lo echaban de la Obra Social, como finalmente ocurrió. Fuentes judiciales confirmaron que en la audiencia de hoy Hermoso aseguró que “no recuerda haber pronunciado frases amenazantes por el estado emocional” en el que se encontraba. Las fuentes indicaron que el ex funcionario estaba “muy nervioso”, durante la audiencia a la que llegó luego de dos faltazos, por lo que el juez lo había conminado a presentarse hoy bajo amenaza de mandarlo a buscar por la fuerza pública.
Veto
Por medio del decreto 607/2003 el Poder Ejecutivo observó el proyecto de ley Nacional de Adultos Mayores al considerar entre otras cosas, que varias de sus previsiones desconocen que algunas jurisdicciones locales conservan facultades sobre la materia propias e inherentes de cada una de ellas y no delegadas a la Nación. El proyecto de ley prevé que el ejecutivo deberá instrumentar un Plan Gerontológico Nacional de carácter permanente, mediante acciones positivas de promoción, protección, atención y rehabilitación de adultos mayores aunque el ejercicio de poder de policía en materia sanitaria, es facultad no delegada a la Nación. En otro articulado define a los adultos mayores como todos aquellos que tengan cumplidos los 60 años de edad, lo que implicaría realizar una nueva categorización dentro del Sistema de la Seguridad Social y del seguimiento estadístico en salud ya que en leyes existentes se toman otras edades. Por otro lado el art. 14 bis de la Constitución Nacional consagra beneficios de la seguridad social que estarán a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, y en este sentido la aprobación de un Plan Nacional como el propuesto por el Proyecto de Ley, debería previamente armonizarse con los regímenes vigentes ya que, en caso contrario, se obtendría un efecto no deseado, pudiendo llegar a vulnerarse derechos adquiridos de los beneficiarios de dichos regímenes. (Texto al final)