28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El interés de las tasas de interés

Un fallo de la cámara civil resolvió aplicar a partir del 6 de enero de 2002, la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina dejándo de lado el plenario Vázques c/Bilbao que establece la tasa de interés pasiva. Los criterios divergentes en el fuero generaron un llamamiento a plenario para unificar la jurisprudencia. TEXTO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de los autos " B. J. A. C/S. A. H. S/ALIMENTOS" en donde los vocales cambiaron el criterio jurisprudencial que estaba determinado por el plenario "Vazquez, Claudia A. c/Bilbao, Walter y otros s/Daños y perjuicios" en donde se había dispuesto para este tipo de casos la aplicación de la tasa de interés pasiva que publica mensualmente el Banco de la Nación.

Al resolver de ese modo, los vocales afirmaron que la tasa pasiva "sólo puede ser aplicada hasta el día 6 de enero de 2002, fecha en la que se promulgo la "ley de emergencia publica y de reforma del régimen cambiario" (25.561), que introdujo importantes modificaciones a la ley de convertibilidad (23.928)".

En ese sentido, afirmaron que "una tasa variable es capaz de adaptarse a las constantes fluctuaciones económicas que vive el país, siendo la activa la que mejor se adecua a lo expuesto, toda vez que esta compuesta por un interés neto o puro que es el costo del dinero propiamente dicho, así como la tasa de inflación, que es la cobertura contra la inflación, y de los gastos operativos del sistema bancario y de otros elementos adicionales que cubren distintos riesgos. Por otro lado opinaron que las tasas pasivas no tienen como finalidad, ni están presentadas al ahorrista o mutuario para enjugar desfasajes inflacionarios, ya que indicaron que “fluctúan en base a política y a políticas financieras y bancarias no siempre ajustadas a la realidad inflacionaria".

También, expresaron que una tasa de interés inferior a la de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso porque éste aumenta a medida que el proceso se dilata, mientras que, consideraron, que una tasa acorde a la del mercado constituye “un estímulo para la rápida conclusión de los litigios, objetivo este último que es el deseable, en tanto se ajusta a la garantía insita en el art. 18 de la Constitución Nacional".

De ese modo, los jueces Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper, votaron en forma afirmativa y por su parte Elsa de Gauna lo hizo en disidencia ya que manifestó que respecto de los intereses, cabe expresar que deberán ser computados de conformidad con lo que establece la doctrina plenaria in re "Vazquez, Claudia Angélica contra Bilbao, Walter y otros s/Daños y perjuicios", del 2-8-93.

Cabe destacar que en la Cámara Civil, existen criterios divergentes entre las distintas Salas en cuanto a la tasa de interés a aplicar desde el 6 de enero de 2002, -tasa activa, pasiva, 5% mensual-, motivo que como se adelantó generó una convocatoria a plenario para unificar la jurisprudencia del fuero.



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