Al resolver de ese modo, los vocales afirmaron que la tasa pasiva "sólo puede ser aplicada hasta el día 6 de enero de 2002, fecha en la que se promulgo la "ley de emergencia publica y de reforma del régimen cambiario" (25.561), que introdujo importantes modificaciones a la ley de convertibilidad (23.928)".
En ese sentido, afirmaron que "una tasa variable es capaz de adaptarse a las constantes fluctuaciones económicas que vive el país, siendo la activa la que mejor se adecua a lo expuesto, toda vez que esta compuesta por un interés neto o puro que es el costo del dinero propiamente dicho, así como la tasa de inflación, que es la cobertura contra la inflación, y de los gastos operativos del sistema bancario y de otros elementos adicionales que cubren distintos riesgos.Por otro lado opinaron que las tasas pasivas no tienen como finalidad, ni están presentadas al ahorrista o mutuario para enjugar desfasajes inflacionarios, ya que indicaron que “fluctúan en base a política y a políticas financieras y bancarias no siempre ajustadas a la realidad inflacionaria".
También, expresaron que una tasa de interés inferior a la de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso porque éste aumenta a medida que el proceso se dilata, mientras que, consideraron, que una tasa acorde a la del mercado constituye “un estímulo para la rápida conclusión de los litigios, objetivo este último que es el deseable, en tanto se ajusta a la garantía insita en el art. 18 de la Constitución Nacional".
De ese modo, los jueces Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper, votaron en forma afirmativa y por su parte Elsa de Gauna lo hizo en disidencia ya que manifestó que respecto de los intereses, cabe expresar que deberán ser computados de conformidad con lo que establece la doctrina plenaria in re "Vazquez, Claudia Angélica contra Bilbao, Walter y otros s/Daños y perjuicios", del 2-8-93.
Cabe destacar que en la Cámara Civil, existen criterios divergentes entre las distintas Salas en cuanto a la tasa de interés a aplicar desde el 6 de enero de 2002, -tasa activa, pasiva, 5% mensual-, motivo que como se adelantó generó una convocatoria a plenario para unificar la jurisprudencia del fuero.