En los autos "P. P. C. c/ Gobierno de la Nación, Estado Nacional, Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios" los vocales entendieron que era válida la decisión del a quo quien había negado la excepción de prescripción porque debían ser más flexibles las condiciones jurídicas para el examen de éste instituto en relación con personas que habían quedado con algún tipo de daño, aunque se hubieran excedido en tiempo y forma de su presentación judicial.
“En esta línea de pensamiento la Corte Suprema, ante el juzgamiento de detenciones ilegales seguidas de privación ilegítima de la libertad ocurridas durante la última dictadura militar, fijó el comienzo del plazo desde que las víctimas recuperaron su libertad o más aún, desde que estuvieron en condiciones psicológicas y físicas de demandar, una vez restaurada la normalidad institucional”, precisaron los magistrados.
El accidente ocurrió “el 15 de febrero de 1982, cuando P.C.P., de 15 años, transitaba por el paraje denominado Punta Lagua, arreando llamas, cuando encontró un artefacto explosivo abandonado perteneciente al Ejército Argentino que explotó en sus manos provocándole graves lesiones y un largo tratamiento médico”.
En primera instancia se consideró aplicable al caso “el art. 1113, 2° pár., última parte del Código Civil, en virtud de que en la zona donde se produjo el accidente se habían efectuado ejercicios militares de tiro en el año 1981 por parte del Ejército Argentino, dejando en el terreno un artefacto explosivo, entre otros, que ocasionó las graves lesiones al actor”.
A raíz del accidente, se inició actuación judicial ante el Juzgado Federal de Salta, el que se declaró incompetente, y derivó su tramitación al Juzgado de Instrucción Militar, en tanto que el 5 de junio de 1984 el Estado Mayor General del Ejército, luego de reconocer el acaecimiento del hecho, la relación de causalidad con las lesiones sufridas por el actor y su grado de incapacidad “dictó sobreseimiento definitivo, sin procesar a persona alguna”.
Como consecuencia de los hechos descriptos P. C. P. demandó al Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército Argentino, y Gendarmería Nacional) por los daños y perjuicios sufridos.
En base a esto el juez de primera instancia “condenó -con costas- al Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Estado Mayor General del Ejército-Gendarmería Nacional) a pagar al actor la suma de $ 301.240, (por incapacidad sobreviniente; tratamiento psiquiátrico, y daño moral) más intereses a la tasa del 6 % anual desde la fecha del evento dañoso al 1-4-91, y de allí en adelante tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago, exceptuando los intereses correspondientes a los gastos de tratamiento psicológico, que corren a partir de que quedó firme la sentencia”.
De esta manera rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada al considerar que por tratarse de un supuesto de responsabilidad extracontractual, resulta aplicable el plazo de prescripción de dos años que preve el art. 4037 del C.C., el cual, no fija el punto de partida del plazo bienal pudiéndose tomar en cuenta como hito inicial la fecha desde “que el daño se exterioriza, o fue conocido por el damnificado o pudo serlo”, o, “desde que el daño sea, además, susceptible de apreciación”>p>Tal pronunciamiento fue apelado por la demandada, argumentando que “el juez de la causa rechazó la excepción de prescripción; agraviada tambien por el quantum indemnizatorio fijado en concepto de daño moral e incapacidad sobreviniente -por considerarlos elevados-, por el acogimiento del rubro ‘gastos’, y finalmente porque se condenó a Gendarmería Nacional”.
A su turno, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, al no tener la víctima en ese momento (1982) padre conocido, al tener solo 15 años, al ser analfabeto y vivir en una zona rural juzgó que “ estuvo en condiciones de comprender la consecuencia dañosa del obrar antijurídico mucho tiempo después de ocurrido el hecho”.
“Esta conclusión no es otra cosa que la aplicación de los principios antes enunciados, los cuales impiden al que causa el perjuicio beneficiarse con la ignorancia de la víctima o con la prolongación del sufrimiento de ésta que obnubila su comprensión cabal de las cosas”, concluyó el fallo.