Los hechos que se debatieron en el tribunal ocurrieron el 8 de noviembre de 1998 cuando al arribo del vuelo SR 144 de la compañía Swissair personal de la Dirección Nacional de Migraciones comprobó que los pasaportes de los pasajeros Sebastián Denna y Fernando Sven Denna se encontraban vencidos.
Posteriormente cumplido el procedimiento de rigor, el funcionario autorizado por el Director nacional de Migraciones sancionó solidariamente, a la empresa transportadora y al comandante de la aeronave, D. Dieter Bircher, a dos multas por un monto total de $ 12.816,00.
A raíz de esa resolución la aerolínea recordó el principio básico del derecho penal “in dubio pro reo” y señaló la incongruencia de la autoridad migratoria al tener por acreditado el valor del pasaje en $ 620, para luego aplicar arbitrariamente un parámetro mayor”.
Por otra parte, imputó a Migraciones no haber hecho uso de su facultad de “morigeración de la pena”, ya que se trataba en el caso de dos menores de edad de mínima o nula peligrosidad como infractores de la ley de migraciones.
Una vez arribada la causa en la cámara contencioso los jueces afirmaron por mayoría - Galli en disidencia parcial- que se encontraba reconocido en el caso que la empresa Swissair permitió que “dos pasajeros viajaran y arribaran al país sin contar con la documentación que les permitiera el ingreso al territorio nacional”.
En ese sentido, la sala marcó que la empresa no cumplió con lo dispuesto en el artículo 69 del reglamento de migraciones aprobado por decreto 1023/94 el cual marca que “las personas que deseen viajar con destino a la República están obligadas a presentar a la compañía transportadora y al responsable del medio y éstos a exigirles, como condición indispensable para efectuar el transporte, toda la documentación que resulte necesaria para ser admitidas en el país, en alguna categoría de admisión”.
Entonces, determinaron que “la omisión en el cumplimiento del cometido impuesto por la autoridad nacional le hace pasible a la empresa de la pena prevista en la ley”.
Cuando analizaron el monto de la sanción, comentaron que la legislación actual en materia de precios de los pasajes aéreos “impide referir a una tarifa oficial y obligatoria para todas las empresas de navegación aérea”.
De esta manera consideraron que la adopción del módulo tarifa IATA por parte del organismo sancionador era “razonable” -Galli en disidencia-, ante la dispersión de los cuadros tarifarios de los distintos transportadores y porque dicho módulo sirve para instrumentar las transacciones interlineales en los casos de prorrateo de la tarifa punto a punto en los viajes en que intervienen dos o más líneas aéreas, o cuando no exista acuerdo especial entre ellas.
Además, comentaron que ese criterio uniforme resulta “legítimo y conveniente” aún en los supuestos en que “la transportadora haya dejado de operar en ese tráfico entre la fecha de comisión de la infracción y la de fijación del monto de la multa, habida cuenta que el régimen vigente requiere que éste sea calculado al valor vigente en el momento del efectivo pago.