En su resolución la cámara había considerado que los hechos que se le atribuyen al procesado, esto es, la apropiación de menores, no fueron objeto de persecución en el proceso seguido en la causa Nº 13/84 tramitada ante ese mismo órgano jurisdiccional.
Sostuvo también que “la sentencia dictada en aquella causa versó sobre los hechos que fueron materia de indagatoria a los imputados, y que de aquéllos no surge indicación alguna de las conductas fácticas, concretas y específicas que ahora son objeto de este proceso.”
Ante la resolución, la defensa del imputado interpuso recurso extraordinario federal alegando la afectación directa e inmediata de las garantías del juez natural, derecho a la jurisdicción, debido proceso adjetivo y el derecho de defensa.
El Procurador a su turno, se expidió por el rechazo de los agravios señalados tanto en lo relativo a la falta de jurisdicción como a la excepción de cosa juzgada, criterio ahora reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el fallo reciente, el máximo tribunal nacional resolvió que en la causa "Cristino Nicolaides y otros" causa N° 10.326/96 (F 323:2035) el tribunal se expidió a favor de la competencia de la justicia federal, en un conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre un juez federal y el Consejo Supremo en el marco de la causa seguida a un general de división por el delito de sustracción de menores de las Fuerzas Armadas, considerando que no existe afección a la garantía de juez natural.
En relación a la excepción de cosa juzgada y luego de analizar el instituto y su evolución, la Corte examinó la procedencia de la misma a la luz de los tres identidades clásicas: identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de la persecución y identidad de la causa de la persecución.
Señaló que los comportamientos atribuidos en la presente causa al imputado son los relativos a la apropiación de los menores concretos que individualiza, comportamientos históricos que no fueron imputados anteriormente.
Y precisó que “la causa 13/84 versó —en cuanto al caso resulta relevante— sobre la apropiación de otros menores allí individualizados... No se juzgó en ella el comportamiento genérico del inculpado pues "nunca constituye su vida entera el objeto procesal...(p)or el contrario, cada proceso se refiere sólo a un determinado acontecimiento de su vida: a un ‘hecho" determinado" (confr. Beling, op. cit., pág. 84).”
Por ello concluyó que “en la causa 13 no se investigó si el imputado había cometido delitos en un determinado período de su vida, ni siquiera si había cometido "genéricamente" el delito de sustracción de menores, sino si determinados hechos podían serle imputados como delitos por él cometidos —en lo que aquí interesa: la sustracción de varios menores individualizados en forma concreta.
Agregó que “no se trata aquí de la mera aparición de nuevos elementos vinculados a un mismo hecho, sino de nuevos casos ... concretos y singulares, distintos de los que se persiguió anteriormente. Se trata, por lo tanto, de comportamientos históricos no imputados —y como tales no comprendidos en el sumario— durante la tramitación del proceso llevado a cabo ante la Cámara Federal en la mencionada causa 13/84”.
Con estos argumentos la Corte resolvió que no hay violación del principio non bis in idem y confirmó lo dispuesto en instancias anteriores con los votos de Fayt, Lopez, Belluscio, Petracchi, Boggiano y Maqueda. Cabe destacar que Belluscio, Petracchi, Boggiano y Maqueda lo hicieron según su voto.