La Cámara Federal archivó una causa por inexistencia de delito en la que la cervecería Quilmes querelló a su competidora Isenbeck, por “desobediencia” a una medida cautelar que impedía utilizar su marca en las publicacidades de la competencia. Consideraron que la desatención se dio en el marco de la libertad de expresión comercial, por lo cual tal conducta no reviste carácter antijurídico. FALLO COMPLETO
Otro revés de Quilmes en su pelea tribunalicia con Isenbeck. El primero fue en marzo de este año, cuando la Sala I de la Cámara Federal entendió que no había infracción a la ley de marcas en la publicidad donde Isenbeck se mofaba de la venta de Quilmes a capitales brasileños.
Ahora, la misma Sala archivó una denuncia por “desobediencia” contra Isenbeck, interpuesta por Quilmes porque su competencia siguió usando el nombre de la cervecería sureña en sus publicidades.
Los camaristas Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani, en un fallo de seis páginas que Diariojudicial.com publica íntegro, concluyeron que “corresponde el archivo del presente caso, ante la certeza de que la conducta denunciada no constituye el delito de desobediencia”.
Si bien los camaristas reconocieron que Isenbeck desatendió la orden de cesación dispuesta en la medida cautelar, indicaron que lo hicieron “ejerciendo el derecho a la libertad de expresión previsto por los artículos 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
Después de citar la Carta Magna y los acuerdos internacionales, Cavallo y Vigliani concluyeron que “la libertad de expresión sin restricción previa, ampara también a aquellas conductas enmarcadas en estrategias comerciales que se valen de los medios de comunicación masiva”.
“Por otra parte, el límite de responsabilidad posterior, que implica el ejercicio responsable de todo habitante de su derecho a expresarse, supone la imposibilidad de que por algún acto oficial anterior se restrinja o se intente restringir tal libertad”, remarcaron los integrantes de la Sala I.
De este modo, concluyeron los magistrados, considerar viable la imputación del delito de desobediencia, por el hecho de haberse desatendido -al reiniciarse una campaña publicitaria- una orden emanada de una medida cautelar, supondría entender a aquella medida como un acto estatal concreto de censura previa, ya que a partir de una orden preventiva en particular, quedaría condicionado de antemano el ejercicio del derecho por parte del prevenido.
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