Del pronunciamiento se desprende que el accionante necesitaba 3000 pesos para realizar distintos estudios previos y para costear gastos para viáticos, comidas fuera de su casa, y acompañante ante cualquier eventualidad, dado que el hombre casi no podía desplazarse por si sólo.
Además, Szpkowski agregó en su presentación, que con ese dinero podría “lograr llevar a cabo la tan mentada y esperada intervención”, para si mejorar notablemente su calidad de vida, dejando de ser “un dependiente de terceros”.
El magistrado tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito, quien afirmó que “....al examen clínico-funcional Szypkowski presenta una rigidez completa de la pantorrilla sobre el muslo izquierdo, considerando que la practica médica a realizar era de “imperiosa necesidad para poder recuperar su deambulación”.
Al fundar su fallo el juez manifestó que “si bien en la legislación Civil, no se encuentra contemplada la posibilidad de acordar con uno o más de los coherederos un anticipo de la porción hereditaria o parte de ella, hasta tanto no se realice la cuenta particionaría, ello no obsta a su tratamiento, pues aplicando el principio que emerge del art 19 de la Constitución Naciona, lo que no esta expresamente prohibido por la ley esta permitido y sobre todo cuando se encuentran comprometidos intereses superiores al interés individual de los restantes coherederos de sacar efectivo su acervo”.
El magistrado para resolver de ese modo entendió que la critica situación de salud del suscripto lo autorizaba en forma excepcional a prescindir del procedimiento normal en la partición y adjudicación de los bienes integrantes de la herencia”, ya que opinó que de seguirse los parámetros procesales normales ante la necesidad monetaria que tiene la parte actora para sufragar inmediatamente su intervención quirúrgica “se estaría confrontando con un bien jurídico inconfortable el cual es el derecho a la salud”.
En ese sentido, el juez hizo lugar al pedido de anticipo extraordinario de herencia solicitado por Szypkowski hasta la suma de 3000 pesos, suma que será descontada de su haber al momento de practicarse la cuenta particionaria en el principal.