04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Luz, cámara, acción

Debatirán próximamente en el Congreso un proyecto tendiente a modificar la ley de propiedad intelectual. En el caso de ser aprobadas las reformas los directores cinematográficos pasarían a tener el reconocimiento de derechos sobre sus obras. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 
De prosperar el proyecto legislativo en el congreso de la Nación relativo a modificaciones en la ley de propiedad intelectual nº 11.723, los directores cinematográficos pasarán a tener el reconocimiento de derechos sobre sus obras junto con los productores y autores del guión de la película o de la producción en cuestión.

El proyecto que se tratará próximamente en las cámaras de Diputados y Senadores, busca reformular el articulo 20 de la ley que en su texto original, del año 1933, no le reconoce a los directores de una obra cinematográfica los derechos que si tienen los autores y los productores.

La iniciativa fue presentado por la senadora María Cristina Perceval (del PJ- Mendoza) quien fundó la modificación de la ley 11.723 en su antiguo origen, sancionada en 1933, cuando el arte cinematográfico era aún incipiente y el director cinematográfico “no había alcanzado, salvo casos aislados, el papel trascendente que ocupa en la actualidad”.

En ese sentido, la legisladora precisó que la actualización de esa norma constituye “un acto de justicia trascendente para toda la sociedad”, ya que estimó que la protección de los artistas y creadores es el punto de partida y marco adecuado para desarrollar “una industria fuerte y creciente” en la Argentina.

Además, opinó que el reconocimiento propugnado en la iniciativa, coloca al país en concordancia con “la mayoría de las legislaciones sobre la materia tanto de la región como la sancionada por países con tradición productora y afinidad cultural”.

La propuesta logró el consenso de los directores cinematográficos representados por la Asociación Argentina de Directores de Cine y Directores Argentinos Cinematográficos, y los autores de los libros cinematográficos representados por la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores).

En cuanto al tema de fondo, explicó que se legisla la autoría de la obra cinematográfica cualquiera sea “el soporte o medio de difusión” y agregó que ello debe interpretarse en forma coincidente con la restante legislación en la materia y en especial con la ley de cine que considera en sentido amplio como obras cinematográficas a “todo registro de imágenes en movimiento cualquiera sea su soporte o medio de exhibición, excluidas las telenovelas y programas de televisión”

En tanto, destacó que la modificación propugnada además de guardar coherencia con la normativa vigente en la materia se identifica con “los lineamientos de la política cinematográfica actual, orientada a estimular y apoyar a los creadores, teniendo en consideración la incidencia cultural y económica de sus producciones en el ámbito local e internacional”.

En dialogo con Diariojudicial.com fuentes del Senado Nacional manifestaron la gran posibilidad de que el proyecto se apruebe en un corto plazo para que no quede “durmiendo como otras reformas, que llevan años sin aprobarse”.

Uno de los puntos que juega a favor de la modificación del artículo 20 es que el Vicepresidente de la Nación, Daniel Scioli, se comprometió ante algunos directores de cine a "dar un rápido tratamiento" al tema, por lo que en el Congreso se tiene la certeza de que el proyecto podría ser tratado y aprobado en un corto lapso.



dju / dju

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