"Sostenemos nuestra frontal y absoluta disidencia en relación a todos y cada uno de los artículos del cuerpo normativo que posibilitan y habilitan a los jueces a aplicar multas a los letrados, por su labor en el ejercicio profesional (por ejemplo, arts. 29, 45, 52, 66, 74 y sigs. y conc.)”, disparó Chialva, al referirse a sus reparos sobre el nuevo Código de Procedimientos Civil y Comercial de esa provincia.
En este sentido, recordó que ya habían advertido esto en un examen preliminar del año 2000, en tanto que agregó que “las disposiciones que prevén las multas objetadas resultan a todas luces confiscatorias, irrazonables, inconstitucionales y absurdas, y hasta pareciese que en algunos casos se pretende atemorizar a los letrados, acotando su accionar y, por ende, afectando nada más y nada menos que los derechos de los justiciables".
"Las normas que otorgan potestad disciplinaria a los Magistrados sobre los abogados en ocasión del ejercicio profesional, vulneran abiertamente el artículo 18 de la Constitución Nacional, que como todos sabemos consagra que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”, explicó el letrado.
Asimismo, acusó de “violar burdamente la garantía constitucional del Juez imparcial e independiente, al transformar al Magistrado que sanciona en Juez y parte, cabiendo además señalar que las sanciones aplicadas por los Jueces en la circunstancias apuntadas violan el principio "non bis in idem", ante la eventual sanción de parte del Tribunal de Disciplina del Colegio".
Chialva explicó que contrariamente a la protección judicial que se otorga por ejemplo a magistrados y funcionarios del poder legislativo, “los letrados que debemos abogar tenemos que hacerlo sin la garantía del debido proceso judiciario y terminamos, inclusive, siendo susceptibles de ser condenados con una variada gama de sanciones procesales y pecuniarias, con montos en algunos casos confiscatorios, lo que constituye todo un despropósito y un absurdo".