En este sentido, los magistrados afirmaron que “resulta improcedente que el ejecutante recurra la decisión que ordenó la restitución del equipo de frío y revestimiento del vehiculo prendado cuando, -como en el caso-, del contrato anejado no surge la existencia del mentado equipo en la descripción de los elementos del automotor”.
“La crítica no desvirtúa el acierto de lo decidido por el a quo, y aunque el art. 39 de la Ley 12.962, niega al deudor todo recurso y toda suspensión del juicio, concierne al juez la misión de comprobar los recaudos de admisibilidad de la medida, y el diligenciamiento de la orden respectiva, en cuanto no importe un ejercicio abusivo del derecho”,expresaron los camaristas.
Al respecto, el tribunal de alzada precisó que ésto “constituye un elemento de innegable gravitación en materia de garantías reales que la cosa o cosas afectadas deben estar claramente identificadas -especialidad objetiva-“.
De esta forma concluyeron que “la prenda con registro genera un privilegio especial concretado sobre la cosa explícitamente delimitado, y fija de tal modo el ámbito respecto del cual el titular del derecho puede ejercer su poder”.