Ocurrió en los autos "Sigma Octantis S.R.L. c/ Hansung AR S.A. s/ Recurso de hecho". Estos llegaron al Máximo Tribunal contra el pronunciamiento de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y condenó a Hansung AR S.A. a abonar a la actora los honorarios pactados por una prestación realizada, más los intereses compensatorios y punitorios y el 18% de impuesto al valor agregado (IVA). La demandada interpuso recurso extraordinario y, al serle denegado, recurrió en queja a la Corte. Allí, el único agravio que prosperó fue el relativo al interés pactado en concepto de cláusula penal.
Hansung AR S.A sostuvo que dicha cláusula penal, del 0,3% diario, implica la fijación de un interés usurario, inmoral y abusivo.
La Corte, en voto mayoritario, entendió que los agravios vinculados con la aplicación de la cláusula penal suscitan cuestión federal, pues aunque remiten al examen de materias de hecho y de derecho común que, como regla y por su naturaleza, son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, "ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la sentencia de cámara prescinde de disposiciones específicas que resultan inequívocamente aplicables para una fundada solución del caso, con la consiguiente frustración de la garantía constitucional de la propiedad".
Si bien la conducta del deudor moroso es la que generó la aplicación de la pena, la Corte consideró que eso no legitima el progreso de una pretensión resarcitoria que constituya un abuso del derecho, prohibido por el artículo 1071 del Código Civil, máxime cuando el art. 656, segundo párrafo, de ese cuerpo legal se faculta a los jueces a "reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor".
Para el Máximo Tribunal "el resultado final de la aplicación de la cláusula...se tradujo hoy en un desmesurado acrecentamiento de la suma debida que, de ese modo, resultó objetivamente exorbitante, ya que implicó multiplicar por diez los valores reales de la deuda y elevar el capital de cuatrocientos mil a más de cuatro millones de dólares...". Por ello, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.
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