La causa se inició cuando Nidia Raquel Pérez se accidentó al salir del Hospital de Clínicas tras someterse a un control oftalmológico luego de tres meses de haber sido intervenida quirúrgicamente de cataratas en el ojo izquierdo, cayendo “pesadamente” desde el primer escalón, golpeando su cabeza con los escalones hasta el descanso.
Tras ser llevada por los camilleros al servicio de guardia, se diagnosticó que padecía un politraumatismo con afectación de la zona cráneo facial, sufriendo en su caída una contusión con hematoma subdural agudo laminar y pérdida de la visión del ojo izquierdo en consecuencia de la neuritis óptica producida por el traumatismo, siendo dada de alta 16 días después.
Al respecto, los camaristas Ricardo Gustavo Recondo, Eduardo Vocos Conesa y Guillermo Alberto Antelo revirtieron la decisión del juez de primera instancia al ahondar las investigaciones sobre el estado de la escalera por la que descendió la damnificada en base al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula acerca de su construcción.“El último cuerpo normativo nombrado, en su artículo 4.7.7.2, dispone que las escaleras deben tener balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo menos”, reseñaron los magistrados.
El vocal preopinante, Dr.Recondo en este sentido afirmó que “es claro que la parte demandada debió realizar la prueba aludida como forma de eximirse de su responsabilidad que resulta de su condición de propietaria y guardián de la cosa, puesto que la teoría del riesgo creado produce la responsabilidad objetiva, salvo los supuestos indicados, cuya prueba recae sobre aquélla”.
La UBA formuló una cerrada negativa de los hechos expuestos en la demanda, de los daños denunciados y los montos requeridos, y además, hizo hincapié en que en el Hospital de Clínicas José de San Martín –de 130.000 metros cuadrados de superficie, 18 pisos y con un tránsito de 15.000 personas diarias– nunca se registró un accidente en la escalera en cuestión en el que existen, para acceder al sector de oftalmología, seis ascensores centrales y un ascensor lateral.
Agregó que la Sra. Nidia Raquel Pérez hizo un uso irresponsable e inadecuado de las escaleras, toda vez que debió ser acompañada por alguna persona del Hospital atento su edad avanzada y su estado de salud, y también impugnó la “pluspetitio” incurrida por la parte actora en cuanto a los rubros por lo que pretende indemnización notoriamente carentes de sustento legal alguno y elevadísimos en cuanto a la determinación de su “quantum”.
“Desde este entendimiento, considero que como consecuencia del accidente sufrido la actora debió experimentar la internación en el nosocomio público por el espacio de 16 días; la ceguera en su ojo izquierdo –sintiendo la frustración de no haber podido disfrutar los favorables resultados, respecto de la visión, obtenidos con la operación de cataratas–; fuertes dolores derivados del politraumatismo y un detrimento del equilibrio psicológico, a lo que es pertinente asociar el lapso de convalecencia (silla de ruedas y reposo en la casa de sus hijos) y su estado de ánimo depresivo al verse incapacitada para coser, tejer o viajar para ir a ver a sus nietos”, opinó Recondo.
Por ello, los demás camaristas adhirieron a lo opinión del preopinante al condenar a la UBA por la “incapacidad, proyección de ésta, dolencias hospitalarias y trastornos psíquicos, “siendo razonable otorgar el 80% de responsabilidad a cargo de la demandada”