El hecho que originó una causa penal y la presente causa civil ocurrió cuando Santos estaba con su mujer en una zapatería de la calle Nueva York, en el barrio de Villa Devoto y de pronto, escuchó la alarma de su auto viendo a dos hombres escapar en un rodado, llevándose un stereo, a quienes, luego de perseguirlos les disparó con un arma de fuego causándoles la muerte.
El expediente iniciado por los familiares de uno de los malvivientes, llegó a la sala B a raíz del recurso interpuesto por la parte demandada quien se agravió de la sentencia dictada en primera instancia. Asimismo apelaron la parte actora y el defensor de menores.
Para el caso de autos los vocales de la sala B tomaron la prueba que se produjo en la causa penal, recordando que la misma hace “cosa juzgada” respecto del Tribunal Civil señalando que la calificación atribuída fue de “homicidio cometido en exceso en la legítima defensa”.
En ese pronunciamiento se afirmó que "Santos obró ab initio en legítima defensa de su derecho de propiedad...injustamente agredido por el delito del que fue sujeto pasivo, y que sólo en el tramo... final de su acción excedió los límites impuestos por la necesidad de defensa racional mediante el empleo de un medio superior por excesivo, al adecuado...”
La Cámara Civil precisó que se trató de un supuesto de “responsabilidad extracontractual o aquiliana” en el que se pretende la indemnización de los daños causados como consecuencia de un hecho ilícito, y a ese efecto, es necesario establecer el nexo de causalidad entre el daño y el hecho que genera aquella responsabilidad de conformidad con la conducta de los intervinientes. Se hicieron propios los dichos de la sentencia penal destacando que la “contumaz” conducta de los cacos durante el tiempo que transcurrió desde la rotura de la ventanilla del auto y la persecución por las calles, hasta que se producen los disparos fatales resultaba claro que existió “corresponsabilidad en el hecho y que la de los delincuentes es mucho mayor que la del demandado". Agregó el tribunal que “la conducta de todos los intervinientes está interrelacionada” y que “el ataque ilegítimo al demandado produjo la reacción de éste, reacción para la cual estaba legitimado hasta que se excede en el medio empleado”.
Además, sostuvieron que existió una relación de causalidad entre la conducta de todas las personas que intervinieran permitiéndose afirmar, “sin temor a error”, que “sin el ataque de Aguirre y González al Sr. Santos y el mantenimiento de los primeros en su conducta ilegítima, no se hubiera producido el hecho que se discute en autos, no hubiera llegado a las consecuencias que tuvo, y para arribar a tal conclusión basta con remitirse al pronunciamiento en sede penal ya reseñado".
De ese modo, se resolvió modificar la sentencia apelada y fijar la responsabilidad del demandado Santos en un 20 % y en el 80 % la de Aguirre, confirmando las indemnizaciones otorgadas, quedando a cargo de Santos el 20 por ciento de las mismas.