27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El esfuerzo compartido en laboral

La Cámara del Trabajo resolvió que una indemnización laboral que había sido acordada en dólares se deberá completar pesificando la suma adeudada por la empresa en razón de la aplicación del esfuerzo compartido, la equidad y la teoría de la imprevisión dispuesta por el articulo 1.198 del Código Civil.

 
La medida la tomó la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuando analizó la demanda que presentada en la justicia por Sergio Restivo en contra de la empresa Parmalat para que ésta completará el pago de las cuotas del monto indemnizatorio que la firma había pesificado desde enero de 2002.

El actor reclamaba porque la empresa no estaba cumpliendo con el acuerdo que se había firmado entre las partes ante el Sistema de Conciliación Laboral Obligatoria, dependiente del Ministerio de Justicia, por el cual Parmalat debía abonar a su ex empleado 36 cuotas de 6 mil dólares, desde julio de 2000.

Según se desprende del expediente, la empresa en enero de 2002, excusándose en las normas que impusieron el corralito y la pesificación, comenzó a abonarle a Restivo cuotas de 6 mil pesos, lo que motivo que éste se presentará ante la justicia para reclamar las diferencias adeudadas.

Cuando el caso se debatió en el tribunal de alzada, los camaristas expresaron que se debía intentar “llegar a un acuerdo tendiente a compartir los perjuicios que ocasionaron la modificación de la relación de cobro existente al momento de la nueva legislación”.

De ese modo, para la sala era justo que bajo los criterios del esfuerzo compartido, la equidad y la teoría de la imprevisión dispuesta por el articulo 1.198 del Código Civil ambas partes debían “soportar los perjuicios que causó el nuevo ordenamiento económico”.

De esta forma, se intimó a que Parmalat comience a abonar la suma fijada de 12 mil pesos por mes desde enero de 2000 y hasta que la deuda sea cancelada en forma definitiva por la empresa



dju / dju
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