Los agravios del accionante, se dirigieron concretamente a lo escaso del monto acordado para compensar el daño emergente que según presupuesto debió haberse establecido en 2.500 pesos, cuestionando asimismo el rechazo del lucro cesante y la aplicación de la tasa pasiva promedio.
En ese sentido, la actora se agravió por considerar que los guarismos determinados en la sentencia, no se compadecían “con la prueba producida por daño emergente, y entidad del daño moral”. Asimismo, manifestó que el a quo desconoció la existencia de lucro cesante, que le había motivado la indisponibilidad del inmueble por motivo de las reparaciones efectuadas.
Para la Cámara, los agravios de la actora sobre ese rubro no constituyeron “una crítica concreta ni razonada” de la sentencia pertinente que, según explicaron, trata la petición con “sólidos fundamentos doctrinarios y coherentes reflexiones conformes con la sana lógica, recta razón, propia experiencia de la sentenciante...”.
Al respecto, manifestaron que en el caso de autos se debía tener en cuenta que a los fines de fijar el monto de su resarcimiento, cuando se trata de la privación de bienes materiales o de su uso “correspondería demostrar la efectiva producción del daño a las afecciones legítimas”, puesto que “no toda perturbación de la tranquilidad por sí sola configura aquel daño”.
En relación al daño emergente, los vocales explicaron que la sentenciante, a los fines de cuantificarlo tuvo en cuenta “el único y cierto antecedente que proporcionara el perito designado para ello”, cuyo dictamen “no fue cuestionado” y que al estimarlo según la índole de las reparaciones - albañilería y pintura- tiene en cuenta “lo efectivamente realizado”.
De ese modo, opinaron que la suma calculada no parecía exigua atento la índole de los perjuicios acreditados confirmando el fallo atento que la cifra fijada en la sentencia lo ha sido de acuerdo con las facultades discernidas a la jurisdicción“.