Los magistrados Alfredo Sañudo, Rodolfo Madariaga y Hugo Rocha Degreef, integrantes
del Tribunal Oral Criminal 8, encontraron responsable al ex embajador Julio
Alberto Pueyrredón Saavedra Lamas de homicidio producido en exceso de legítima
defensa, por haber disparado y causado la muerte de uno de los delincuentes
que quisieron asaltarlo en 1998.
La condena fue impuesta con voto dividido, (uno de los jueces votó por la absolución),
en tanto el fiscal Luis Gustavo Misculín había pedido 3 años de prisión en suspenso.
Los magistrados no dispusieron ningún embargo para el diplomático pero si impusieron
costas por 10.000 pesos, además de "inhabilitación absoluta para portación de
armas".
Los hechos ocurrieron la madrugada del 20 de septiembre de 1998 cuando Pueyrredón
se dirigía a comprar agua mineral a un kiosco en el barrio porteño de la Recoleta.
En ese momento tres delincuentes lo interceptaron para asaltarlo (dos de ellos
se dieron a la fuga) y lo golpearon causándole severas heridas en la cara. Según
la defensa del diplomático, éste quiso defenderse, oportunidad en la que le
disparó con un arma de fuego que llevaba al joven Mario Rojas, quien falleció.
Pueyrredón es titular de la cátedra de Economía-Política de la UBA y estaba
detenido con arresto domiciliario por decisión del juzgado de instrucción a
cargo de Imael Muratorio.
La legitima defensa está establecida en el artículo 34 del Código Penal, que
dispone lo siguiente:
"Art. 34.- No son punibles:...
6) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren
las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende... "
El artículo siguiente dispone que el exceso en la legitima defensa "será
castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia", que
para el homicidio culposo es de seis meses a cinco años.