La norma declarada inconstitucional "impone cuál debe ser el espíritu que debe animar a quienes conforman tal organización colectiva (las que operan un servicio de radiodifusión), sin que se sustente en un motivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público se puedan desarrollar en una actividad que es cultural por esencia", según precisó la Corte.
La decisión de la Corte implica que mutuales, cooperativas, radios comunitarias y otras asociaciones civiles aún sin fines de lucro tienen derecho a acceder a la titularidad de licencias de radiodifusión, en tanto que se precisó que el polémico artículo "en cuanto impide que la demandante participe en concurso para la obtención de una licencia por no constituirse en una sociedad comercial, resulta violatorio de la Constitución Nacional y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
"La organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio... no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas, sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común puedan tener acceso a tales medios de comunicación", enfatizaron los magistrados.
En este sentido, el superior tribunal consideró que esa reglamentación es "arbitraria" pues excluye "de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haber se constituido en una sociedad comercial".
Días atrás el máximo organismo judicial había declarado la inconstitucionalidad de ese mismo artículo, ante un reclamo de otra entidad cordobesa, la Asociacion Mutual "Carlos Mugica", que opera la radio comunitaria "La Ranchada", emplazada en la capital de esta provincia mediterránea.
En este último acuerdo la Corte desestimó el recurso deducido por el COMFER con los votos de los ministros Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Moliné O’ CONNOR lo hizo en disidencia manteniendo su postura al igual que en el fallo anterior.