De esta forma el recurso presentado por Amalia L.M. contra la resolución del conseller de Cultura del 7 de junio de 1999, por la que se sancionaba a la recurrente y se la condenaba a pagar una multa de 8.932 euros por incumplir "la obligación de permitir la visita pública al castillo de Talamanca", fue rechazada por la Sala en lo Contencioso Administrativo del TSJC.
La conselleria ya había establecido en marzo de 1993 que el castillo, considerado bien de interés cultural, debía abrir sus puertas al público todos los días de mayo de cada año de 10 a 13.30 y de 16 a 19 horas. Al incumplir esta obligación en los años 1994, 1995, 1996 y 1997, la conselleria procedió a sancionar a la recurrente por ser "usufructuaria" del castillo de Talamanca.
La resolución fue impugnada por ante el TSJC, alegando entre otros motivos que la sanción "no es ajustada a derecho” es “desproporcionada" y que en todo caso no debía recaer sobre ella porque sólo es "usufructuaria y no propietaria" del castillo.
No obstante el máximo tribunal catalán señaló que sin embargo dicha obligación debía cumplirse puesto que la propia recurrente ha reconocido que el castillo no se utiliza como residencia y que "no está habitado", entendiendo que la obligación de abrir el castillo a las visitas públicas corresponde a la usufructuaria.
Además, el TSJC rechazó el otrora argumento de la accionada que alegó que sí dejó visitarlo por especialistas, al considerar que dicho comportamiento "no justifica el incumplimiento de la resolución" del conseller y añade que "la imposibilidad de cumplir con la obligación impuesta no ha quedado acreditada".
Por ello, el TSJC confirmó la sentencia en todos sus términos y mantuvo la sanción administrativa para la usufructuaria del castillo por incumplir sus obligaciones e "imposibilitar el derecho de los ciudadanos a visitar un bien considerado de interés cultural".