20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pensión y la prueba de la convivencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar un recurso extraordinario al considerar que la recurrente no aportó prueba idónea tendiente a acreditar la convivencia pública exigida para el beneficiario de una pensión. FALLO COMPLETO

 
El alto tribunal se pronunció de esta forma en los autos "Torres, Gladis Orencia c/ ANSES s/ pensiones" que arribaron al tribunal luego del recurso presentado por la actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad So-cial que había rechazado la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del de-recho a pensión en los términos de la ley 23.570.

En sus argumentos recursivos la apelante cuestiona la eficacia probatoria asignada a la verificación domiciliaria efectuada por el organismo previsional en razón de que dicha indagación no fue controlada por su parte, de manera que se ha resentido su derecho de defensa.

Sostuvo asimismo que la alzada ponderó en forma parcial y arbitraria la prueba testifical producida en la causa a raíz de la falta de documentos que avalaran dichos testimonios, al restar valor probatorio a los contratos de alquiler porque el de cujus figuraba como garante, lo que reputó que erróneamente no probaba su convivencia con la locataria.

El supremo tribunal en su análisis, no advirtió se hayan incurrido en vicios al valorar las pruebas ofrecidas a fin de acreditar la existencia de la unión de hecho entre el causante y la peticionaria, máxime las prescripciones de la ley 23.570 y del decreto reglamentario 166/89, que se refieren al reconocimiento del derecho previsional de los convivientes en aparente matrimonio.

Ese decreto autoriza la producción de todos los medios de prueba previstos en la legislación nacional para acreditar la unión aparente, y la enumeración efectuada a los efectos de corroborar con elementos documentales la prueba de testigos, sólo es enunciativa, razón por la cual resulta llamativo que la interesada no contara con ma-terial alguno que inequívocamente demostrara la coincidencia de domicilio de los convivientes por el lapso legal.

Agregó que “no se ha demostrado de manera indubitada la existencia de la relación de hecho según las exigencias legales. En efecto, las declaraciones de los testigos, aparte de confusas, escuetas y no coincidentes, no se encuentran avaladas por prueba documental que permita tener por acreditada la realidad de esa unión duran-te los cinco años anteriores al fallecimiento del titular”.

Ante la ausencia de prueba idónea que avale la convivencia pública en los términos de ley señaló el tribunal, el tribunal con los votos de Moline O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda confirmó el fallo apelado y rechazó la pretensión de la actora.



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