04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Volver a la querencia

Diariojudicial.com publica hoy el fallo por el cual la justicia de la seguridad social ordenó a Consolidar AFJP SA y al ANSES a realizar las gestiones de traspaso de fondos correspondientes a los aportes y contribuciones de un demandante para reafiliarlo en el sistema de reparto. FALLO COMPLETO

 
Así los resolvió la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 10 Dra. María Emilia Postolovka en los autos “Cascone Osvaldo c/ Anses s/ amparos y sumarísimos” donde además se rechazó el planteo de nulidad del acto jurídico de opción y de encuadre en ley especial, declarándo la inconstitucionalidad de los dos últimos párrafos del artículo 30 de la ley 24.241 y acápite 3 artículo 2 del decreto 56/94.

El accionante demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que cese en su arbitrario accionar consistente en mantenerlo cautivo en el régimen de capitalización” al que según sus palabras “se afilió de modo inválido” por lo que pidió “que se declare su invalidez o que subsidiariamente se le permita volver al régimen de reparto declarándose la inconstitucionalidad del art. 30 Ley 24.241”.

Luego del análisis de la causa, la juez declaró la inconstitucionalidad de este artículo que impide que un afiliado al sistema mixto de capitalización pueda regresar al sistema estatal o de reparto haciendo lugar a la argumentación de Cascone, quien señaló que cuando ingresó en el sistema de capitalización, lo hizo atraído por la publicidad desplegada por la AFJP y basó su pedido de volver al régimen de reparto en el hecho de que al ser un investigador científico aportaba a una caja especial.

En la resolución, de Agosto de este año pero que hoy trascendió a la prensa, la magistrada ordenó que Consolidar AFJP traspase los aportes realizados por Cascone al ANSES en un plazo de 60 días a partir del momento en que la sentencia quede firme.

La juez expresó que surge del art. 30 ley 24241 una implicancia que se traduce en un trato desigual dentro del universo de afiliados al sistema integrado de pensiones y jubilaciones que en referencia a la negativa de retornar del sistema de capitalización al de reparto sin que exista una motivación razonable para ello.

De esta forma señaló, se establece un privilegio para el primer sistema al mantener cautivos –según la terminología del actor- a quienes optaron por afiliarse a ese régimen y ello implica una arbitrariedad consistente en establecer un límite en el libre ejercicio de elegir el sistema por el cual el Estado debe otorgar los beneficios de la seguridad social impidiendo al titular de los aportes la elección de quien le otorgará de reunir los extremos legales, el beneficio previsional.

En este contexto, la magistrada remarcó que no se encuentra en litigio el sistema de capitalización sino la arbitrariedad amparada por la norma que conculca la garantía del retorno de ese sistema al de reparto sin justificación alguna y ello permite precisamente el control constitucional.

Citando precedentes de la Corte Suprema recordó que “en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que las inspiran.

No encuentro mérito para que el actor continúe afiliado a un sistema de jubilaciones y pensiones que no responde a sus expectativas y en tanto es el titular de los aportes efectuados debe recobrar la libertad de volver al régimen de reparto agregó.

Por estos argumentos, y ante la falta de razonabilidad de la norma declaró la inconstitucionalidad de los dos últimos párrafos del art. 30 Ley 24.241 y la parte correspondiente al Decreto reglamentario 56/94 art. 2º acápite 3 ordenando a CONSOLIDAR AFJP S.A. al traspaso de los fondos a la ANSeS dentro del plazo de sesenta días a contar del momento en que la sentencia quede firme y consentida y a la reafiliación simultánea del actor al sistema de reparto.



dju / dju
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