El expediente caratulado “Szmukler Beinusz (consejero) C/ titular del Juzg. Crim. y Correcc. Fed N 9, Dr. Galeano” se inició a raíz de la presentación que formuló el representante de los abogados cuando entendió que el magistrado había exagerado sus funciones al momento de ordenar un allanamiento en las oficinas de Aerolíneas Argentinas con el objeto de secuestrar el legajo y los recibos de sueldo correspondientes a la legisladora Castro.
Para tomar la medida el Pleno se basó en el dictamen de la Comisión de Acusación que afirmó que el juez instructor ante una denuncia tiene el deber legal de “comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”.
Además, el texto indicó que “la apreciación acerca de cuál es el medio probatorio apropiado es una facultad discrecional del magistrado a cargo de la investigación, aunque desde ya con las limitaciones que le impone la legislación procesal al medio probatorio escogido”.
En ese sentido, explicó, el documento que para comprobar la existencia de los hechos invocados por los denunciantes resultaba imprescindible contar con la documentación que obtuvo Galeano, como el legajo personal y los recibos de sueldo de la diputada Castro, como así también sus constancias de viajes realizados.
Asimismo, los consejeros coincidieron en que “fue razonable” que el juez haya dispuesto ese procedimiento, toda vez que nunca fue acatada la medida anterior que pedía ese tipo de información en el marco de la causa “Castro Alicia y Aerolíneas Argentinas S.A S/ aceptación de dádivas”.