20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A favor de un veterano de guerra

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego aceptó parcialmente el reclamo de un ex combatiente de la guerra de Malvinas que reclamó para que no sea rebajada su pensión en virtud de las normas de emergencia económica que así lo disponen. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados Ricardo Klass, Mario Robbio y María del Carmen Battaini en los autos "Paez, Ángel Bernardo c/Poder Ejecutivo Provincial s/Sumario” aceptando parcialmente la demanda por entender que el demandante no era un trabajador estatal, sino un pensionado en una situación particular.

Ángel Bernardo Paez demandó al Ejecutivo provincial por supuesta violación de lo normado por el artículo 51 de la Constitución local, porque entendió que ha sido lesionado su derecho de propiedad, y porque considera que las reducciones acumuladas por aplicación del Decreto N° 1947/99 y las que se devengarán a partir de la Ley N” 515, “son confiscatorias”.

El actor, beneficiario de una Pensión para Veteranos de Guerra establecida por la Ley Provincial N° 407, con la aplicación del Decreto 1947/99, sufrió un descuento en la pensión de aproximadamente un 21 por ciento mensual, lo que representa una cifra de aproximadamente 180 pesos mensuales, en tanto que luego “por aplicación de la Ley 515 se practicó un nuevo descuento, esta vez de un 33 por ciento”.

El demandante opinó que la reducción establecida por ambas normativas resulta “confiscatoria e inconstitucional porque el monto de su pensión disminuirá en un 54 por ciento en relación a lo que percibía con anterioridad al dictado del decreto 1947/99”, criticando la declaración del “estado de necesidad y excepción” y planteando en este sentido la inconstitucionalidad de la Ley 515.

“El acto impugnado vulnera su derecho de propiedad y los derechos adquiridos”, explica el accionante, alegando que “con los descuentos que se han realizado se llega al límite del incumplimiento de la misma norma porque resulta materialmente imposible la compensación que se establece para mantener indemne el perjuicio ocasionado, contradiciendo y violentando el derecho de propiedad”, argumentando además que se encuentra protegido por el principio de “irreductibilidad”

Por su parte, el Fiscal de Estado de la provincia, señaló que el Decreto Provincial N° 1.947/99 “es plenamente aplicable a las pensiones de guerra previstas por la Ley Provincial N° 407 en atención a que la verdadera naturaleza jurídica de la pensión graciable es distinta a la del salario de un trabajador en actividad”.

Tomando esto, la Corte local desestimó el planteo contra la rebaja que dispuso el Decreto Nº 1947/99 para los agentes de la Administración Pública pues ésta implementó -entre otras disposiciones- un mecanismo de compensación; de allí que le asiste razón cuando afirma que la reducción “solo se refiere a los “trabajadores” y por tanto carece de legitimación ya que quienes pueden tener interés directo y gozan de legitimación para plantear la inconstitucionalidad de esa norma son los trabajadores.

Asimismo, la Corte provincial expresó en cuanto a la alegada confiscatoriedad por las rebajas en las pensiones operadas por aplicación de ambas normativas, que no estamos ante salarios, ni ante los haberes de una jubilación o pensión de carácter previsional”

Precisó que la reducción que experimentó el actor en su pensión de guerra por aplicación indirecta del Decreto Nº 1.947/99, se encuentra ajustada a derecho en la necesidad de mantener constante (principio de movilidad), la relación con el parámetro que legalmente se había instrumentado para su determinación.

No obstante, que la acción entablada en autos debería ser rechazada en su totalidad -aclaró el tribunal- en atención a las excepcionales particularidades del caso vale seguir en ello la doctrina del más Alto Tribunal que postula que "la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial” propondré hacer lugar parcialmente al reclamo del accionante.

Tuvo especial atención para el actor el monto de su pensión de guerra, y por la crítica situación particular por la que atraviesa su grupo familiar, ha pasado a tener un neto contenido alimentario ya que hace dos años que no cobra sueldo y que no goza de la pensión de guerra que otorga el Gobierno Nacional.

Aplicando la doctrina de la Corte Suprema Nacional al caso en examen, el tribunal entendió que las especiales circunstancias de la causa justifican que el Tribunal -procurando ajustar la norma a la situación concreta y particular por la que atraviesa el destinatario de sus efectos-, haga primar los intereses del actor por sobre los que se tuvo en mira al sancionarse la Ley Nº 515 y cesar en la reducción impuesta a partir de la fecha de la sentencia.



dju / dju
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