27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El boleto de la discordia

La Cámara Civil condenó al vendedor de un automóvil a realizar todos los trámites necesarios para consumar la transferencia del rodado a favor del comprador, previo abono de la totalidad de las sumas que adeudaba en conceptos de patentes impagas y multas. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala F de la Cámara integrada por Elena Highton de Nolasco, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier en el marco de los autos “Tenenti, Daniel Héctor C/Zabala, Myriam Andrea S/Cumplimiento De Contrato” luego de la sentencia que hiciera lugar parcialmente a la demanda y fuera apelada por los contendientes.

La causa se remonta al 13 de mayo de 2001 cuando ambas partes firmaron un boleto de compraventa de un Fiat Uno de acuerdo al cual la demandada vendió al actor el vehículo referido circunscribiéndose el conflicto a la interpretación de los términos del contrato, como también al respectivo cumplimiento o incumplimiento por parte de los contendientes.

El 5-9-01 el actor intimó a la demandada a realizar la transferencia del vehículo, aclarando que resultaba imposible la inscripción de la transferencia de dominio por encontrarse impagas patentes y existir multas pendientes, por lo que también pidió su cancelación hasta la fecha del boleto.

El 21-10-01 el vendedor respondió al actor que él se hizo cargo de la totalidad de las deudas, como así también de hacer la transferencia y aclaró la remitente que hizo la denuncia de venta y que el formulario 08 está a disposición del actor en una escribanía.

En el fallo de primera instancia la magistrada interviniente afirmó que de acuerdo al boleto celebrado, Tenenti adquirió el vehículo por el precio de 4.500 pesos que pagó en efectivo; que la vendedora no reconocía gravamen y se responsabilizó por cualquier inconveniente; y que el comprador se comprometió a efectuar la transferencia, patentamiento o devolución de chapas en 15 días recibiendo la cédula de identificación del automotor y el recibo de patente.

En tanto señaló que se omitió la entrega de los accesorios cuales son los documentos a la vez que señaló que si el titular registral vende su automotor no queda liberado de la obligación de realizar todos los trámites para la transferencia. Asimismo expresó que el incumplimiento impide al comprador la disponibilidad de la cosa; y que la demandada no demostró que el automotor tenía un valor superior de venta.

Concluyó por ello que magro resultado obtiene el comprador si hecha la transferencia, no se le entrega la documentación y que es insólito pensar que el actor tomara a su cargo las infracciones; por lo que el titular registral sigue estando obligado debiendo presentar copia de la denuncia de venta a la dirección general de rentas.

A su turno, los camaristas señalaron que “si el actor pretende el cumplimiento de las obligaciones de la vendedora, especialmente la puesta al día de las cargas impositivas y de faltas, tiene derecho a ello, sin que la posibilidad de hacer una transferencia unilateral obste a la condena; pues la condena no es a transferir, sino a transferir previo pago de la totalidad de las sumas adeudadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de patentes y multas”.

Asimismo, el tribunal aseveró que de la prueba testimonial se desprende que Zabala como vendedora desestimó el ofrecimiento de la deponente a fin de tramitarle un libre deuda por gestor, diciendo que ya lo había pedido, que dijo que le tardaría un mes cuando se podía sacar en el momento; que el actor recibió el vehículo sin tales instrumentos (lo cual se ve corroborado por el documento de responsabilidad civil, donde no figura entre los elementos entregados).”

Entonces para los vocales, si ni siquiera se sabía cuál era la deuda pendiente, “no resulta verosímil que el actor se hiciera cargo de ella, sin más, sin estimación o ponderación de valores, especialmente por la incidencia que puede tener este número en la proporción conjunta del justiprecio del vehículo”.

Además, marcaron que la posibilidad de averiguar cuál era la deuda que estaba al alcance del actor sin haber tomado esa precaución (aunque le sirva de experiencia para otra oportunidad), “no lo obliga a pagarla frente a una vendedora a quien le abonó el precio pactado” máxime el trato que tenían los ahora contendientes por trabajar juntos en una compañía de seguros.

Entonces, la Sala F hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el actor, ya que no hizo lugar a los daños y perjuicios que pretendía recibir por el hecho de no haber podido utilizar el rodado.



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