El contexto laboral en el que se produjo el despido no estuvo ajeno, ya que el envío del e-mail se produjo poco tiempo después del alejamiento de una empleada que no pudo resistir la cantidad de correos pornográficos que recibía de varios de sus compañeros.
El fallo confirmó la decisión inicial de un tribunal de Berna, criterio que fue avalado por la más alta instancia judicial helvética al distinguir los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo, de aquellos en los que se envía un correo electrónico pornográfico a la dirección de una persona que consiente recibir ese tipo de material”.
Desde la dirección de la empresa justificaron la medida por el envío de una circular en la que se explicaba que los futuros casos de la misma índole serían sancionados con advertencias o, incluso, con “despidos fulminantes” aunque el empleado despedido no estuvo implicado en la marcha de su compañera de trabajo.