04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mala praxis en intervenciones no curativas

Un médico deberá pagar 240 euros mensuales durante 20 años para la manutención de la hija de una mujer a quien, a pesar de haber ligado sus trompas para evitar seguir teniendo hijos, quedó embarazada de su tercer niña. Fue en España, donde un ginecólogo utilizó una técnica reversible sin informar de ello a la paciente.

 
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a un médico especializado en ginecología a pagar para el mantenimiento de la hija de una paciente que quedó embarazada tras haberse sometido a una intervención de ligadura de trompas, 240 euros mensuales por su error hasta completar una indemnización total de 60.101 euros.

Por ello, deberá abonar esa cifra mensualmente durante 20 años por su supuesta inoperancia a C.P.G., de 44 años, quien fue representada por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias. Según el fallo, en los dos nacimientos le fue practicada una cesárea por el ginecólogo que la atendía, el doctor Odón Loraque, quien le había aconsejado la ligadura de trompas.

Con ese fin, en el parto de su segunda niña en noviembre de 1990, se sometió a una operación de infertilidad, por la que abonó 450 euros, comenzando luego una vida normal, pero percatándose tres años después que se encontraba nuevamente embarazada de su tercera hija, por lo que acudió a la consulta de su ginecólogo, quien le expresó su sorpresa y le aseguró que era la primera vez que le sucedía algo así.

La tercera niña nació hace 9 años en otro centro médico con la asistencia de otro médico, y tras la afirmación del anterior facultativo que “le dijo que podía ocurrir que una mujer quedase encinta tras realizarse una ligadura de trompas, la afectada interpuso una demanda contra el ginecólogo ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, cuyo titular desestimó los argumentos de la paciente, aunque en la apelación el juez ante la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente dicho recurso.

La sentencia, dictada por los magistrados María de los Desamparados Delgado Tortosa, Jesús Serrano Sáez y Coro Monreal Huerta, expone que en intervenciones como la de ligadura de trompas, "cuya finalidad no es propiamente curativa", los médicos "tienen la obligación de alcanzar el resultado previsto".

"La persona que se somete a la operación lo hace libre y voluntariamente y sin estar acuciado por la amenaza de una enfermedad inminente", explica el fallo, donde también se recalca la obligación del médico de lograr el resultado previamente convenido con el "paciente".

En este sentido, se señaló también que la existencia de un contrato "que vincula a las partes" exige una "mayor garantía" de los objetivos perseguidos, precisando también que uno de los deberes del facultativo es facilitar al paciente "una información relevante y personalizada" sobre el tratamiento, sus incidencias y efectos, los riesgos y las consecuencias futuras.

El médico condenado empleó una técnica para ligar las trompas que ofrecía una posibilidad de reversibilidad futura, es decir, de que la mujer volviese a quedar embarazada y a juicio del tribunal, "no consta que existiera consentimiento informado" por parte de la paciente.

Al respecto, explicaron que la demandante "tenía perfecto derecho a saber que, tras someterse a una operación quirúrgica dirigida a lograr su propia esterilización, subsistían posibilidades de volver a quedarse embarazada", en tanto que los magistrados también intuyen que, de haber tenido conocimiento de ese extremo, la perjudicada "podría haber renunciado a la intervención".



dju / dju
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