La causa se inició por una denuncia de una comercializadora de combustible, la empresa Mandatarios de Servicios S.A. que aseguró que su actividad comercial recayó por la “disminución de aprovisionamiento de gas oil por parte de Repsol YPF”.
La empresa aseguró que YPF “desabastecía” el mercado interno al exportar crudo con el objeto de tener mayores ganancias en el exterior por la devaluación de la moneda nacional.
“Esa decisión fue particularmente grave pues implicaba desinteresarse del aumento de la demanda interna” dijo la denunciante en su momento.
Al respecto, los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Vigliani destacaron que se acreditó en la causa que desde enero a abril de 2002 hubo un “retraimiento” en la oferta interna de combustible “del orden del 9 por ciento” con respecto al año anterior.
Aunque el juez Ballestero se inclinó por desestimar la denuncia, los camaristas dieron por probado que la cuota de responsabilidad que le cupo a Repsol YPF en el caso “se vincula con el incremento en el nivel de sus exportaciones en el período en cuestión”.
Para los jueces, la decisión del magistrado de primera instancia fue “prematura” ya que aún “no estableció cuáles eran las condiciones que imponía satisfacer la normativa vigente al momento que YPF hizo las exportaciones”.
En esta línea, resolvieron que el juez deberá averiguar si “previo a la exportaciones de hidrocarburos o derivados (Repsol) debía ser autorizado por la Secretaría de Energía" y cuál “era la vinculación de esa exigencia con el control estatal de satisfacer la necesidad de abastecimiento interno”.