Por medio de la nota que contiene una amplia fundamentación Bavastro Modet solicitó que se deje sin efecto la sanción de apercibimiento aplicada en virtud de “haber incurrido en la conducta prevista en el inciso e del apartado A) del artículo 14 de la ley 24.937” ya que consideró que la misma es “injusta”.
Recordemos que el inciso citado contempla el supuesto de incumplimientos reiterados de las normas procesales y reglamentarias.
Según el magistrado, los incumplimientos que se le endosaron “no se han registrado en la quiebra “Dayan” con la tipificación que parece exigir el dispositivo legal” que sirve de apoyo a la sanción que recurrió.
En ese sentido, Bavastro Modet explicó que si se interpreta que tales incumplimientos pueden considerarse reiterados, pese a tratarse de casos aislados que se insertan dentro de un marco de una profusa y continuada actividad jurisdiccional a lo largo de años de tramitación de la quiebra de que se trata con sus incidentes, muchos de los supuestos incumplimientos no le son “atribuibles”.
Al respecto, aseveró que los hechos por los cuales se lo apercibió no se le podían vincular a él ya por ser de actividad funcionarial (del Secretario del Juzgado) que escapa a su control previo, o por tratarse de actividad jurisdiccional atribuible a magistrados que actuaban en su juzgado interinamente.
El expediente donde se sancionó a Bavastro Modet se trató en la Comisiones de Disciplina y Acusación, y fue en esta última en donde se elaboraron dos dictámenes que discutían dos posibles sanciones para el magistrado por una causa que data de 1999.
La mayoría proponía sólo una advertencia al magistrado, en tanto que el dictamen de minoría elaborado por la consejera Lelia Chaya marcaba que se debía sancionar al juez con un descuento del 30 por ciento sobre sus haberes.
Cuando las dos propuestas fueron analizadas por el Pleno del cuerpo de Justicia, se tuvo en cuenta el colapso por el cual están atravesando los jueces comerciales de primera instancia y entonces se buscó una sanción intermedia entra las elaboradas en la Acusación y se decidió apercibirlo.