04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El principio de la inocencia

La Cámara Nacional de Casación Penal anuló parcialmente una sentencia en cuanto valoró como circunstancia agravante para su fundamentación las “causas en trámites” que tenía el imputado, lo que consideró infringe el principio de inocencia contenido en la Constitución Nacional y tratados internacionales. FALLO COMPLETO

 
Asi se pronunció la Sala II de la Cámara integrada por Juan E. Fégoli, Pedro R. David y Raúl Madueño en autos “Tsusinsky, Julián y Tvedorsky, Alejandro Aníbal s/ recurso de casación” arribados al tribunal luego del recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nº 24 de esta Ciudad que lo condenó por ser autor penalmente del delito de extorsión en grado de tentativa a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente.

La Defensa Pública Oficial en su recurso pretende la modificación de la sentencia respecto del monto de la pena impuesta al considerar que se ha dictado en violación a las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, al merituar como circunstancia agravante que su pupilo registre una causa en trámite en violación del principio de inocencia emanado tanto del art. 18 de la C.N. como de los Tratados Internacionales incorporados a ella.

El tribunal de Casación sostuvo al respecto que “si bien existe acuerdo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en el sentido de que el tribunal de mérito es soberano en la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes a los efectos de la individualización de la pena, ello no empece a que la sentencia sea pasible de recurso de casación, en tanto se invoque la falta o contradictoria fundamentación de la resolución atacada”

Señalaron que en el recurso se sostuvo, que “a los efectos de establecer los montos de pena a aplicar, se tomó en consideración de acuerdo a las pautas fijadas en los arts. 40 y 41 del Código penal respecto de Julián Tsusinsky, como atenuante, la lisa y llana confesión del episodio de autos, y como agravantes los antecedentes condenatorios y procesos en trámite que registra”

Los camaristas advirtieron una falta de fundamentación en el decisorio impugnadoel tribunal de mérito valoró como agravante la existencia de “procesos en trámite”, sin reparar en que este fundamento atenta contra el principio de inocencia que recepta nuestra Constitución Nacional en su art. 18, así como también diversos tratados hasta tanto no recaiga a su respecto una condena pasada en autoridad de cosa juzgada.

Citando precedentes jurisprudenciales agregaron que “no sólo es incorrecto considerarlas (causas en trámites) como antecedentes... sino tampoco a efectos de valorar la personalidad moral del inculpado, puesto que implica presumir un resultado desfavorable en los procesos en trámite, extremo éste que ninguna disposición legal autoriza”.

De esta forma se hizo lugar al recurso de casación, y en consecuencia resolvió el tribunal anular parcialmente la sentencia sólo en cuanto a la fundamentación de la pena impuesta a Julián Tsusinsky, remitiendo las presentes actuaciones al tribunal de mérito para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho respecto del punto anulado.



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