La Defensa Pública Oficial en su recurso pretende la modificación de la sentencia respecto del monto de la pena impuesta al considerar que se ha dictado en violación a las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, al merituar como circunstancia agravante que su pupilo registre una causa en trámite en violación del principio de inocencia emanado tanto del art. 18 de la C.N. como de los Tratados Internacionales incorporados a ella.
El tribunal de Casación sostuvo al respecto que “si bien existe acuerdo tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en el sentido de que el tribunal de mérito es soberano en la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes a los efectos de la individualización de la pena, ello no empece a que la sentencia sea pasible de recurso de casación, en tanto se invoque la falta o contradictoria fundamentación de la resolución atacada”
Señalaron que en el recurso se sostuvo, que “a los efectos de establecer los montos de pena a aplicar, se tomó en consideración de acuerdo a las pautas fijadas en los arts. 40 y 41 del Código penal respecto de Julián Tsusinsky, como atenuante, la lisa y llana confesión del episodio de autos, y como agravantes los antecedentes condenatorios y procesos en trámite que registra”
Los camaristas advirtieron una falta de fundamentación en el decisorio impugnadoel tribunal de mérito valoró como agravante la existencia de “procesos en trámite”, sin reparar en que este fundamento atenta contra el principio de inocencia que recepta nuestra Constitución Nacional en su art. 18, así como también diversos tratados hasta tanto no recaiga a su respecto una condena pasada en autoridad de cosa juzgada.
Citando precedentes jurisprudenciales agregaron que “no sólo es incorrecto considerarlas (causas en trámites) como antecedentes... sino tampoco a efectos de valorar la personalidad moral del inculpado, puesto que implica presumir un resultado desfavorable en los procesos en trámite, extremo éste que ninguna disposición legal autoriza”.
De esta forma se hizo lugar al recurso de casación, y en consecuencia resolvió el tribunal anular parcialmente la sentencia sólo en cuanto a la fundamentación de la pena impuesta a Julián Tsusinsky, remitiendo las presentes actuaciones al tribunal de mérito para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho respecto del punto anulado.