Según el acuerdo 3.098, esto se limitará a documentos digitales de uso interno comunicados por correo electrónico, cuya emisión o recepción se realice por medios oficiales habilitados, quedando excluida toda documentación relativa a trámites jurisdiccionales o que produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa a personas o entes ajenos al Poder Judicial.
“En el transcurso de un año, o antes si esto se considerase posible y conveniente, podrá disponerse la ampliación correspondiente a la actividad jurisdiccional que se determine”, agregaron los rubricantes Eduardo Julio Pettigiani, Juan Manuel Salas, Eduardo Néstor de Lazzari, Héctor Negri, Francisco Héctor Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, e Hilda Bogan.
En este sentido, dispusieron “crear el Registro Judicial de Firma Digital para la identificación e inscripción de magistrados, funcionarios y de toda otra persona autorizada para ser titular de una firma digital en el ámbito del Poder Judicial”, la cual “estará a cargo de un funcionario a designar por el Tribunal, y ajustará su misión a las previsiones de la ley nacional 25.506 y la reglamentación que esta Suprema Corte dicte, adaptando oportunamente el funcionamiento del mismo al ordenamiento provincial aún pendiente en la materia”.
Por ello, se encomendó a la Presidencia del Tribunal la habilitación del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires como “autoridad certificante”, pudiendo disponer las medidas instrumentales para la tramitación ante la autoridad de aplicación de la certificación prevista en los capítulos II y III de la referida norma nacional.