El demandante, el suboficial de la policía de Jujuy Lorenzo Ramos, fue declarado “inepto” para el servicio además de una invalidez para la vida civil del 70 por ciento, con motivo de una mala evolución de una neurosis mixta, por lo que fue pasado a retiro obligatorio el 30 de julio de 1988, reclamando este el pago del beneficio previsto para el caso de incapacidad total y permanente.
Sin embargo, la aseguradora rechazó esa pretensión por cuanto a partir del 1 abril de de 1987, la póliza de seguros había sido reemplazada por otra que sólo cubría el riesgo de “muerte”, la cual se hallaba vigente cuando la enfermedad se inició en julio de 1987.
“Corrido traslado al actor de la excepción de prescripción, éste manifestó -entre otros hechos- que nunca se le hizo saber modificación o reemplazo alguno de la póliza original, ni se le entregó copia de la nueva, a la que obviamente no pudo prestar asentimiento y por lo que sus términos le resultaban inoponibles”, según reseñaron los camaristas.
En primera instancia el a quo decidió que la nueva póliza no resultaba aplicable a la situación del accionante, “toda vez que no se acreditó que se hubiera incorporado a su régimen, ni que se le hubiese notificado la modificación del anterior, por lo que para él siguió vigente la primera de las pólizas, que amparaba el riesgo de incapacidad total y permanente” fijándo el capital adeudado por la Caja en la suma de 15.500 pesos.
El magistrado de primera instancia tuvo en cuenta que “Lorenzo Ramos en ningún momento se incorporó a la nueva póliza, ni tan siquiera que le hubiesen sido notificadas las modificaciones o la sustitución de la que él había suscripto”, en tanto que agregó que “su situación se mantenía aprehendida en la póliza anterior, es decir, en la que sí comprendía en su cobertura el riesgo de minusvalía total y permanente”.
A su turno, los camaristas explicaron que “estos fundamentos, que aparecen como decisivos para resolver el diferendo, no son refutados mínimamente en la expresión de agravios de la Caja apelante, la que -en los dos escuetos párrafos que dedica al tema de fondo (cobertura y póliza vigente)- no trata en absoluto lo atinente a la relevancia jurídica del conocimiento del beneficiario acerca de las condiciones de la póliza que lo amparaban”.
Si bien los camaristas no pusieron en duda el mal al que se vió enfrentado Ramos, explicaron que al estar “aceptado por ambas litigantes que el derecho del demandante equivalía a 25 sueldos de A. 2.387,67 (valor de agosto de 1988), corresponde reajustar las cifras para mantener la equivalencia de las prestaciones, carcomidas por proceso de hiperinflación habido desde entonces hasta el 31 de marzo de 1991 (fecha de corte establecida por la ley 23.928); reajuste que es pertinente realizar correctamente, con independencia de que la impugnación numérica de los errores hubiese sido mantenida o declarada desistida por el a quo, desde que un error de esa especie no puede ser fuente de indebidos beneficios o perjuicios para las partes”.
Concluyeron en este punto que la queja de la accionada “tiene apropiado sustento”, ya que impugnó los cálculos realizados en la ampliación del peritaje contable que arrojaba una cifra de 15.550 pesos, arribando a un capital de 11.535,50 pesos, tras efectuar los cálculos de indexación siguiendo las variaciones del índice de precios al consumidor -que es el que se aplica en esta materia-.