Los hechos se dieron en un accidente de tránsito ocurrido el 29 de octubre de 1994 entre Carlos Ferreyra que se encontraba caminando, cuando un vehículo conducido por Roberto Castillo (de copropiedad de la demandada Gladys Mabel Pereyra y de posesión o guarda del demandado Andrés Lipovec) ascendió a la vereda sobre la que se hallaba tras haber colisionado con otro vehículo taxímetro (de propiedad de la demandada Bárbara Nieto y) conducido por Marcelo Damián Méndez, siendo atropellado.
En primera instancia se condenó a Nieto a abonar una suma de dinero en tanto que se rechazó la acción contra Pereyra y Lipovec, lo que motivo la presentación del recurso por parte de la demandante.
Cuando el caso se debatió en el tribunal de alzada, los camaristas recordaron que el damnificado por un accidente de tránsito generado por la participación de más de un automotor, “no tiene necesariamente que investigar la mecánica del hecho, pudiendo reclamar la indemnización contra cualquiera o todos los que hubieran intervenido en él”.
En ese sentido, opinaron que la facultad electiva de la víctima “no es óbice para que los requeridos puedan ventilar sus respectivas responsabilidades cuando los elementos de convicción permitan arribar a una conclusión en ese sentido, sin necesidad de deslindarlas en un proceso ulterior”.
Al respecto, la sala aseveró que para que uno de los protagonistas y el dueño del respectivo rodado se eximan total o parcialmente, de responsabilidad “deben aportar elementos de prueba suficientemente convincentes, que demuestren la culpa exclusiva o concurrente del conductor del otro vehículo”.
En opinión de la Sala y con los elementos aportados “no se acreditaron suficientemente la causal de exculpación de los demandados Gladys Mabel Pereyra y Andrés Lipovec”, por lo que, se estimó que permanecía vigente “la presunción referida a la cocausación en una colisión plural de automotores en movimiento que obliga a todos los accionados a resarcir a la víctima”.