El suceso que se debatió ocurrió el 4 de junio de 1998 cuando la actora Alejandra Rivarola, quien viajaba en calidad de pasajera de Roberto Marcaida, y que circulaba por la avenida Gral Paz sufrió lesiones cuando se produjo un choque con el colectivo de la demandada Dota S.A. Transporte Automotor -línea 91-.
Según las constancias obrantes en la causa de sede penal el rodado que transportaba a la demandante circulaba por General Paz, mientras que el colectivo contra el cual se realizó la colisión lo hacia por la calle Corrales y se produjo el hecho cuando éste último intentó ingresar a la avenida.
En sus recursos de apelación los dos conductores afirmaron que la prioridad de paso les pertenecía y por eso cuestionaban la decisión de primera instancia que los condenó en partes iguales.
Por su parte, la sala F recordó que conforme lo establece la Ordenanza Municipal 34.173, que reglamenta el tránsito vehicular de la Ciudad de Buenos Aires, en los cruces entre una calle y una avenida, donde no existen señalamientos luminosos, "la prioridad de paso corresponde al conductor que circula por la avenida". Asimismo, agregaron que de acuerdo al decreto 31/8/943 (B.M. 6.937), art. 6, "los vehículos que circulen por la Avda Gral Paz tienen preferencia de paso sobre los vehículos y peatones que la crucen".
En tanto informaron, que de la inspección policial resulta que en el lugar del accidente "no hay señalización luminosa ni carteles señalizadores", siendo la iluminación en el momento del hecho "escasa", no habiendo marcas ni huellas de frenadas.
Entonces, los jueces indicaron que si bien la prioridad de paso, en principio, amparaba al conductor del auto "en modo alguno quedaba liberado de las obligaciones básicas de la conducción, como es hacerlo con máximo cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo".
De ese modo, decidieron confirmar la sentencia de primera instancia en torno a la responsabilidad de ambos vehículos en el hecho con lo cual los condenó en forma solidaria a hacerse cargo de abonar a la actora los rubros indemnizatorios.