De esta forma el supremo tribunal ratificó lo decidido por la Cámara Civil, que había condenado a la empresa a indemnizar a la familia con 306.030 pesos (más intereses y costas), haciendo lugar a la demanda de la accionante que explicaba asimismo que el matutino publicó el nombre completo de los damnificados y el de sus hijos menores de edad.
Precisamente fue sobre el uso del potencial en lo que se escudó la demandada para eludir su responsabilidad, pero sin embargo la Corte reiterando precedentes jurisprudenciales señaló que que se debe analizar “el sentido completo del discurso que debe ser conjetural y no asertivo” porque “si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico ‘sería’ para poder atribuir a alguien cualquier cosa sin tener que responder por ello”.
De acuerdo a lo informado por la oficina de prensa de la Corte, el fallo destacó que la demandada citó en la nota que el origen de información eran “fuentes de Gendarmería” o “altas fuentes judiciales”, por lo que entendió que se realiza una “referencia genérica e incierta que no permite reconocer al emisor original de la noticia”.
En cuanto al agravio de los demandados referidos a que la controversia debió ser examinada a la luz del estándar de la real malicia, expresó el tribunal que “la doctrina del dolo o negligencia casi dolosa no juega cuando, como en el caso, se trata del reclamo de un ciudadano que no es funcionario público, aunque el tema divulgado por el medio periodístico pudiera catalogarse de interés público o general, motivo por el cual se deben aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa”.
En otro orden de cosas, en el mismo acuerdo el tribunal designó como titular del jury de enjuiciamiento a Augusto Belluscio en reemplazo de Moliné O´Connor quien se encuentra suspendido en sus funciones por una cuestionada orden del Senado, en el marco del juicio político que se sigue en su contra.