04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hábeas data y responsabilidad por información errónea

El Banco Supervielle Societé Generale SA fue condenado a indemnizar a un cliente que había sido incluido en forma errónea en los listados del Veraz. Para el tribunal la situación por la que atravesó el actor implicó una negligencia grave de la demandada que generó la obligación de reparar el daño ocasionado. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil en autos “Clementino Luis Alberto c/Banco Societé Generale SA s/Daños y perjuicios” en los cuales el demandante se agravió cuando se lo incluyó en los listados de deudores de la entidad a raíz de que otro particular contrató una cuenta corriente haciendo propio el número de DNI de la víctima.

El actor tomó conocimiento de la información registrada en el Veraz al recibir el informe remitido por la Banca Nazionale del Lavoro el día 26 de noviembre de 1999, en el que le comunicaron que se veían imposibilitados de acceder al otorgamiento del préstamo personal solicitado en virtud de tener en su informe el detalle de un nivel de riesgo grado 5.

Según las constancias de autos el 14 de abril de 1992 Luis Zabala llenó una solicitud de apertura de cuenta corriente en el banco demandado aportando sus datos personales, entre los cuales figuraba su número de documento el que a la postre resultaría ser el de Clementino.

Al respecto los camaristas explicaron que “no se tomaron los más mínimos recaudos a fin de evitar inconvenientes al momento de abrirse la cuenta corriente a favor Zabala” ya que si bien el cliente acompañó una copia del DNI del que podía leerse su número, el mismo era igual al del actor, de lo que se desprende que era “apócrifo”.

Para los jueces el Banco demandado asumió el riesgo de no cotejar los datos aportados por quien pretendía abrir una cuenta corriente pues “la verificación de los datos del cliente no puede dejarse de lado con carácter previo a informar que éste es un deudor”. Y agregó que la demandada tenía la posibilidad de saber que ese documento estaba adulterado si hubiera cumplido con los recaudos establecidos por la Comunicación A- 3075

Entonces los camaristas, explicaron que la demandada no sólo contaba con los medios necesarios para examinar si los datos denunciados por el requirente de la cuenta corriente eran reales, sino que con posterioridad a los informes remitidos por el Registro Nacional de las Personas y por la Cámara Electoral debió corroborarlos para no ocasionar un perjuicio evitable”, destacando que “ninguna actividad o medida de prevención llevó a cabo tendiente a lograr algún grado de certeza acerca de su veracidad”. Además, el fallo aseveró que Societé Generale SA es “un comerciante profesional con alto grado de especialización, con superioridad técnica sobre el actor” y marcó que “todo ello lo obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas”



dju / dju
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