28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Negociación conjunta

Crean la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral a fin de elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. TEXTO COMPLETO

 
El Gobierno Nacional mediante el decreto 965 creó la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (UN.A.D.AR), para definir los lineamientos y estrategias del Estado Argentino y aprobar las propuestas en los procesos de negociaciones amistosas derivados de las controversias planteadas por inversores extranjeros..

“A esos fines, cabe conformar un equipo multidisciplinario que asegure la activa participación de los organismos del Estado que ejercen la competencia específica de la representación política y de la negociación externa de la República, presidido por el Procurador del Tesoro de la Nación, y en el que podrán participar otros organismos del Estado Nacional y de la jurisdicción provincial y/o municipal que se encuentre involucrada pudiendo, a los fines del cumplimiento de la misión encomendada, hacer extensiva la solicitud de colaboración a las demás entidades que estime conveniente”, se expresa en los considerandos.

Por ello, esta Unidad mantendrá relaciones funcionales con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, creada por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003, así como con los órganos y entes estatales involucrados en tales procesos arbitrales, en tanto que para su creación se derogó el Decreto N° 926 del 21 de abril de 2003, donde se establecía la creación del Consejo Federal de Negociaciones Amistosas, ya que se tiende mediante este decreto aunar en un organismo las negociaciones financieras del Gobierno.

Esta Unidad, que funcionará en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, podrá convocar a funcionarios de otros organismos del Estado Nacional con el consentimiento pertinente a los representantes de la jurisdicción provincial que se encuentre involucrada. Podrá además requerir la información necesaria para sus objetivos a Organismos Nacionales, los que deberán prestar toda la colaboración que les sea requerida a esos fines.

En cuanto a la integración, estará presidida por el titular de la Procuración del Tesoro e integrada por el responsable del área de Asuntos Internacionales de dicho Organismo, por 2 representantes del Ministerio de Economía y Producción, 2 representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y 2 representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto.

El decreto contó con la firma del presidente de la Nación, Néstor Kirchner, acompañado por la rúbrica de los ministros Alberto Fernández, Julio De Vido, Roberto Lavagna, Rafael Bielsa y Gustavo Beliz



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486