En ese sentido expresaron que el beneficiario del legado en virtud del cual se consideraba legitimada la demandante era en realidad “el Banco Hipotecario Nacional, y que el pretendido continuador de la personalidad de aquella, el denominado Banco Hipotecario Sociedad Anónima, no reuniría las condiciones esenciales para constituírse en legatario”
A su turno, los vocales de la sala B afirmaron, tal como se había resuelto en primera instancia, que por disposición de la ley 24.855, la demandante se constituía en continuadora de “la personalidad del Banco Hipotecario Nacional y por tanto titular de todos los derechos y obligaciones de la misma o parecida forma en que el heredero reemplaza la personalidad del causante”.
En ese sentido agregaron que al margen de que el interés, la obtención de ganancia o lucro constituyeran elementos propios de una sociedad comercial, estos factores “no impedirían la realización de actividades tales como las que habría impuesto el testador como cargas del legado”.
Asimismo, la sala expresó que la sentenciadora “mutatis mutandi”, consideró a la demandante sucesora de la anterior propietaria, y por ende titular de todos los derechos de aquella y agregaron que consta en autos, la adquisición del dominio del bien legado y la inscripción registral en la matrícula en cabeza del Banco Hipotecario Nacional, circunstancia “irreversible” y que “consagra definitivamente el derecho real de la antecesora”.
En tanto, indicaron que “como el desalojo no es una acción real nacida del dominio en la que el actor cargue con la prueba de la titularidad de la cosa locada, sino una acción de carácter personal, reconocido el contrato fuente de la obligación por el locatario, la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta con fundamento en que el actor no probó ser dueño del inmueble es improcedente.
De esta forma el tribunal declaró desierto el recurso de apelación intentado por los demandados quedando firme la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de desalojo.