“El Ministerio Público está obligado a exigir esta provisión de fondos al Jefe de Gabinete de Ministros por la aplicación del artículo 14 de la Ley 11.672 en razón que la legislación vigente ha realizado la distribución de competencias en materia presupuestaria. Y, ante la negativa de este funcionario, la única vía idónea para requerirlo es la que venimos a intentar”, explicaron.
Al respecto, argumentaron que “la obligación de abonar dicho aumento surge de la equiparación del salario de estos agentes respecto del salario de sus pares del Poder Judicial de la Nación, instituida por los artículos 12 y 65 de la ley 24.946, y del hecho de que los integrantes y dependientes del Poder Judicial ya han percibido un incremento de $ 200 por mes, con carácter remunerativo y bonificable, calculado desde el 1 de mayo del corriente año”.
Aclararon en este punto que “no fue decisión de este Ministerio Público disponer el aumento salarial de sus agentes y, por ello, no se puede tachar de imprudente a este Órgano del Estado en el sentido de haber tomado una medida que implica una importante erogación, sin contar con los recursos para hacer frente a la misma”.
Recordaron en sus argumentos que el Consejo de la Magistratura de la Nación sostuvo sobre el incremento salarial que “el deterioro de las remuneraciones de los agentes del Poder Judicial, acumulado sucesivamente a través de los ejercicios presupuestarios anteriores, ha provocado que las retribuciones no se compadezcan con los trabajos desarrollados y las responsabilidades asignadas, situación que se encuentra agravada por la prohibición del Reglamento para la Justicia Nacional que impide a los magistrados, funcionarios y empleados ejercer profesiones liberales, el comercio u otras actividades lucrativas con excepción de la docencia”.
Por otra parte, advirtieron que “esta situación expone al Ministerio Público a afrontar las eventuales condenas judiciales que pudieran dictarse contra él a partir del legítimo reclamo de sus agentes de que se cumpla con la equiparación salarial instituida por los artículos citados de la ley 24.946 y, si no actuáramos en salvaguarda de la Institución a nuestro cargo y del ejercicio de las atribuciones que nos ha confiado el orden jurídico, se nos podría reprochar el incumplimiento de nuestros deberes legales".
Se aclaró al respecto que no “pretende el Ministerio Público impedir que se ordene el gasto público” ni “entorpecer el camino que nuestro país debe transitar para superar la grave crisis económica que lo afecta”, explicando que lo que se intenta lograr es “que tales objetivos se cumplan con la razonabilidad y legalidad que se le exige a la administración financiera del Estado”.
Tanto Becerra como Romero insistieron en que “la Ley Orgánica del Ministerio Público asegura la igualdad de retribuciones de sus integrantes respecto de los del Poder Judicial de la Nación, y que en consecuencia, habiéndose producido el pago del aumento de las retribuciones salariales de estos últimos, debe también pagarse en forma idéntica dicho aumento a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público”.
Concluyeron al argumentar que “como titulares del Ministerio Público es nuestra responsabilidad política cumplir con la Constitución Nacional” y “tenemos el deber legal de sostener el servicio de justicia del Estado, y agotar toda vía que evite afectar la paz social. La conducta omitida, reiteradamente requerida a los demandados, atropella derechos y garantías explícita e implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, situación a la que se pretende poner remedio con este amparo”.
Por ello, solicitaron finalmente que se “tenga por introducida la cuestión federal” y que se “haga lugar al amparo instaurado, ordenando al Estado Nacional, en las personas del Sr. Presidente de la Nación y del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en función de sus respectivas atribuciones constitucionales y legales, que provean al Ministerio Público los fondos solicitados”.