Los hechos que se debatieron en el tribunal de alzada se dieron el 24 de abril de 1999 en el cruce de vías de la avenida Rivadavia y Güemes, en Ramos Mejía, cuando el demandante cruzó con su vehículo Peugeot 505 por un paso a nivel que tenía la barrera rota y fue embestido por una formación que iba desde Moreno hacia Once, luego de lo cual el hombre intentó remover su vehículo cuando fue nuevamente chocado por otro tren que circulaba en sentido contrario al anterior.
Cuando el caso de había debatido en primera instancia el a quo entendió que la responsabilidad del hecho debía ser compartida por demandante, pero para los integrantes de la sala G toda la responsabilidad del hecho era responsabilidad del actor.
Los camaristas al analizar los sucesos entendieron que el hombre fue "víctima de su propia torpeza" al adoptar una conducta "casi suicida" que "relega a un grado irrelevante la falla u omisión en que incurrió" la prestataria del servicio "en punto a la barrera rota y no suplida con algún medio sucedáneo".
Del pronunciamiento se desprende que “los extremos de hecho comprobados en autos” se estaba frente a un caso mas de lo que se daría en llamar “picardía criolla”, que por suerte no causó lesiones físicas pero que en modo alguno resulta adecuadamente anexado al deterioro de la barrera en cuestión".
Entonces, los vocales entendieron que la maniobra del conductor fue "irrazonada y atrevida", ya que “le apuntó a ganarle de mano al tren” y por eso entendieron que el demandante no podrá gozar de indemnización alguna por parte de la concesionaria de trenes e incluso deber hacerse cargo de las "costas del juicio".