Al momento de denegar el beneficio solicitado, se expresó que en los informes del Servicio Penitenciario el reo se encontraba en la fase de consolidación del período de tratamiento lo que, significaba que estaba en el segundo período de progresividad, restándole las etapas de prueba y libertad condicional.
Además, se manifestó que al no contar con los informes del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional respectivo, el Tribunal no estaba en condiciones de llegar a la conclusión de que el mismo “no seguirá delinquiendo”.
A su turno en la Sala Penal del Tribunal Superior cuando se debatió el tema se recordó que la concesión de la libertad asistida prevista por el art. 54 de la ley 24660 constituía un beneficio del que puede gozar el interno, que exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra, a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad. en base a los informes criminológicos que se poseen.
En ese sentido, afirmaron que la propia ley 24660, la 8812 en el orden local y su Reglamento de Progresividad y del Programa de Prelibertad, indican caminos por los que puede “legalmente transitar el juzgador sin perjuicio de decidir medidas que no contrarían los objetivos individuales y generales de prevención establecidos en el art. 1° de la Ley de Ejecución”.
Los miembros del tribunal destacaron que el interno no sólo se sometió al momento de la sentencia al juicio abreviado reconociendo lisa y llanamente su culpabilidad, sino que del tratamiento penitenciario resulta que “reconoce su responsabilidad evidenciando malestar subjetivo al tiempo que proyecta su futuro fuera del campo delictivo”.
Por otra parte, remarcaron que se encontraba contenido por “su familia de origen y vincular” y agregaron que según se desprende de lo informado por el área de Educación del Establecimiento participó y creó el taller de música actuando en actos escolares, “relacionándose con respeto y solidaridad con sus pares y docentes”.
Al respecto, sostuvieron que ésta conducta es “altamente positiva” y “capaz de reencauzar la vida del interno, alejándolo de malas compañías y eventualmente de practicas adictivas”.
Entonces la sala entendió que correspondía hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa de Claudio Ariel Lucero y en consecuencia, casar la resolución de marras disponiendo la concesión de la libertad asistida.