01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Si es cliente, si

España modificó sustancialmente el marco legal de las normas sobre telecomunicaciones permitiendo el envío de e-mails masivos de comunicaciones publicitarios o comerciales cuando exista una relación contractual previa y tuviera relación con esa causa.

 
Con la Publicación en el Boletín Oficial Español de la Ley General de Telecomunicaciones, el envío de correos electrónicos comerciales por parte de empresas a usuarios con los que se hubieran mantenido relaciones contractuales no requerirá de su aprobación para recibirlos.

Este nuevo marco legal generará en España un cambio sustancial en las normativas legales con las cuales se intentaba regular el envío masivo de los e-mails considerados spam o correos basura.

Esta normativa modificó un artículo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercial Electrónico en la cual estaba prohibido mandar "comunicaciones publicitarias o comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas".

Pero, con la reciente normativa publicación lo dispuesto por aquella ley no será de aplicación "cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente".

Entonces, los usuarios de Internet que hayan dado su dirección de e-mail podrán continuar recibiendo este tipo de mensajes de publicidad, sin que estas firmas sean sancionadas, igualmente llegado el caso el destinatario del correo podrá expresar su negativa y el servicio deberá ser suspendido.

En tanto, se dispone que los prestadores de servicios que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos deberán informar a los destinatarios "de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad" y deberán brindar a éstos la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento "sencillo y gratuito".



dju / dju
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