En este sentido, se resaltó que los interesados en acceder a un plan de pagos deberán presentar una solicitud fundada ante la Dirección de Administración del Poder Judicial, debiendo prever que la tasa de interés aplicable será equivalente a la que paga oficialmente el Banco de la Provincia de Córdoba para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta días, correspondiente al último día hábil de cada mes.
“La razonabilidad de la tasa de interés aplicable permite preservar la intangibilidad del capital en el período del plan acogido sin recargar excesivamente las posibilidades financieras del solicitante dentro de su cuadro crisis y la recuperación de su actividad empresaria”, explicaron al respecto.
Además, los interesados deberán ingresar un anticipo, que será considerado como primera cuota, el cual no podrá ser inferior al 10 por ciento de la deuda acogida, en tanto que el plan de pagos podrá ser de hasta 30 cuotas mensuales y consecutivas, aclarándose sin embargo que este plazo no deberá exceder el acuerdo alcanzado con los acreedores del concurso.
Precisaron al respecto que la caducidad del plan de pagos operará de pleno derecho cuando se incumpla el pago en término de dos cuotas contínuas o alternadas, detallando además que el deudor podrá cancelar el saldo de la deuda antes de sus respectivos vencimientos, ingresando cada una de ellas al valor de la próxima cuota no vencida.
Finalmente, el superior tribunal cordobés explicó que se establecerán responsables que evaluarán las presentaciones, los que podrán prever situaciones especiales de acuerdo a las reales posibilidades de cobro de los montos devengados.