20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desinteligencia indemnizada

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial elevó el monto de una condena a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) por la muerte de una mujer a raíz de las graves heridas que le provocara un encargado de seguridad de la Escuela Nacional de Inteligencia al cerrarle un portón móvil mientras alimentaba a unos gatos. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidieron los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Eduardo Vocos Conesa, en los autos “Socolosky Hugo Raul y Otro C/ Secretaria de Inteligencia del Estado y otro s/ Daños y Perjuicios”, elevando la condena, pero desestimando los demás puntos pretendidos por los hijos de la víctima quienes pretendían una compensación de 2 millones de pesos.

El 26 de febrero de 1998 Sofía Fijman estaba alimentando a los gatos que estaban en el interior de la Escuela Nacional de Inteligencia a través de las rejas del portón de acceso, en la calle Libertad 1235 de la Ciudad de Buenos Aires. Fue en ese momento cuando el empleado a cargo de la seguridad del predio, accionó voluntariamente el botón del portón, por lo que la madre de los actores quedó aprisionada entre la estructura del portón móvil y la columna fija, sufriendo lesiones gravísimas que le causaron la muerte.

Los hijos de la mujer afectada, solicitaron el monto de 2 millones de pesos, 400 mil pesos por valor vida, 100 mil por daño psíquico, 42 mil por tratamiento psicológico, 5 mil por gastos de sepelio, 400 mil por daño moral, y 53 mil en concepto de vida de relación para cada uno.

El juez de primera instancia respondió condenando a la SIDE a pagar 205 mil pesos en conjunto, 100 mil pesos por daño moral para cada uno de los actores, y 5 mil por gastos de sepelio, rechazando sin embargo los demás rubros individualizados.

Ambas partes apelaron, la accionada por entender que al haber sido juzgado ya el culpable esto eximía de culpa a la SIDE, y los denunciantes porque entendieron que debían reconocerse los demás rubros indemnizatorios, y subirse los que sí habían sido admitidos, centrando sus críticas en lo referente al daño moral.

Sobre este punto, la demandada sostenía la reducción de la suma otorgada por la influencia mediática del caso que hiciera perder objetividad al juzgador a la vez de la “avanzada edad de la fallecida, su menguada expectativa de vida y el hecho de no convivir con sus hijos, quienes transitan la adultez desde mucho tiempo atrás y, consecuentemente, se encuentran suficientemente formados como para contar un deceso súbito”.

Los camaristas recordaron que “la experiencia demuestra que el sufrimiento que puede padecer una persona por la muerte de su madre no depende de que ésta sea más o menos joven sino de otros factores determinantes que han sido abordados por la psicología, como ser, la edad, personalidad y educación del damnificado, el tipo de relación y el grado de dependencia que tenía con la fallecida, el vínculo con su padre etc.”

Por ello agregaron, “el problema no puede focalizarse arbitrariamente desde una sola circunstancia -como lo es la edad de la víctima- ya que no se trata de medir la capacidad productiva de ésta sino de compensar -dentro de los límites propios de la condición humana- el dolor espiritual sufrido por los hijos”.

En este sentido, los camaristas elevaron la suma por daño moral a 170 mil pesos por cada uno de los actores, más los intereses correspondientes e imponiendo las costas de ambas instancias en un 25 por ciento a la actora y un 75 por ciento a la demandada, confirmando sin embargo lo restante que fue objeto de agravio.

En la resolución entendieron que los argumentos de la SIDE tendientes a disminuir el monto resarcitorio por daño moral fueron discriminatorios y violatorios de la igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional al carecer de rigor lógico establecer una relación ficticia e inversamente proporcional entre la edad de una madre y el afecto que ésta suscita en sus hijos.



dju / dju
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